REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS

Caracas, 04 de marzo de 2011
200° y 152°

En fecha 28 de febrero de 2011, la ciudadana MIGUELINA GINGELINA STROLLO SULVARAN, titular de la cédula de identidad Nº 11.556.452, debidamente asistida por el abogado Alexander Gallardo Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.398, consignó ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de Distribuidor, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, contra la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS. Previa distribución efectuada en fecha 1º de marzo de 2011, al ser asignada dicha causa a este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, fue recibida el día 02 del mismo mes y año.

En el referido escrito la parte recurrente solicito a este Tribunal declare la nulidad por razones de ilegalidad del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 593.10, de fecha 29 de octubre de 2010, notificada el día 30 de octubre de 2010, a través de la Comunicación Nº acto numero SBIF-DSB-IO-GRH-25247, de fecha 29 de noviembre de 2010, por el Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante el cual se acordó su destitución de Consultor Especialista Integral de Comunicación, adscrita a la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Institucionales de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones

Ahora bien, correspondiéndole a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse respecto a la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo funcionarial según lo preceptuado en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451, de fecha 22 de junio de 2010. En tal sentido, se observa que en el presente recurso no resulta evidente la caducidad de la acción; que no se acumularon acciones que se excluyan mutuamente o que se tramiten con procedimientos incompatibles; que se acompañaron al mismo los documentos fundamentales para el análisis de la acción; que no hay cosa juzgada; que el escrito recursivo no contiene conceptos irrespetuosos; y, que la acción no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, este Tribunal ADMITE el señalado recurso contencioso administrativo funcionarial en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

En consecuencia, se ordena citar al Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, conminándole a dar contestación al recurso contencioso administrativo funcionarial dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según lo establecido en el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, contado a partir de vencidos los quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos el recibo del presente oficio, oportunidad en la cual se le entenderá citada, conforme al artículo 82 del Decreto, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con los artículos 99 y 101 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los anexos, con inserción del presente auto.
Asimismo de conformidad con el encabezamiento del referido artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, deberá consignar el expediente administrativo del recurrente, esto es, de todas las actuaciones concernientes al mismo que deben constar en copias debidamente certificadas y foliadas en orden cronológico y consecutivo, el cual deberá ser remitido dentro del lapso de contestación de la querella antes señalado, so pena de ser sancionado con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T) y cien unidades tributarias (100 U.T), de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. De igual manera se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la Republica, de conformidad con el artículo 96 de Decreto, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. De igual forma, se ordena notificar al Ministerio del poder Popular para Planificación y Finanzas, a los fines legales consiguientes.

Finalmente, la parte recurrente, en virtud de lo previsto en el segundo aparte en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, deberá consignar los fotostatos correspondientes para certificar las compulsas y practicar la citación y notificación ordenada. Líbrense oficios
La Jueza Provisoria,
El Secretario Accidental,
MARVELYS SEVILLA SILVA.
CESAR TILLERO

Exp. Nº 2011 -1325
MSS/CT/EC