REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, Diez (10) de Marzo de Dos Mil Once (2011).
200° y 152°
Visto el auto de abocamiento dictado por este Tribunal, en fecha veintinueve (29) de septiembre del dos mil diez (2010), y notificadas como se encuentran las partes del mismo; este Tribunal observa, que en fecha nueve (9) de agosto del dos mil diez (2010), se celebro la audiencia de juicio en la presente causa, sin que las partes solicitaran la apertura del lapso probatorio previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ahora bien, este Órgano Jurisdiccional ordena realizar cómputo por Secretaría a los fines de determinar el lapso para que las partes presenten los informes escritos u orales, previsto en el artículo 85 de la aludida Ley.
EL JUEZ
JOSÉ VALENTIN TORRES LA SECRETARIA

EGLYS FERNÁNDEZ
Quien suscribe EGLYS FERNÁNDEZ, Secretaria Titular del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, CERTIFICA: que desde el día de despacho siguiente a que constó en autos la última de las notificaciones libradas, esto es, desde la fecha veintidós (22), hasta el día veintiocho (28) de febrero del dos mil once (2011) ambos inclusive, transcurrieron tres (03) días de despacho previstos en el mencionado auto de abocamiento, ahora bien, desde el día primero (01) de marzo del dos mil once (2011), inclusive, comenzó a transcurrir el lapso de cinco (05) días de despacho, para que las partes presenten informes escritos u orales.
LA SECRETARIA

EGLYS FERNÁNDEZ
Exp.0698/JVTR/EFT/fm