REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, Diez (10) de Marzo de Dos Mil Once (2011).
200° y 152°

Visto que en fecha veintiocho (28) de julio de dos mil diez (2010), fue juramentado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el ciudadano José Valentín Torres Ramírez, como Juez Provisorio de este Juzgado, en virtud que le fue concedido el beneficio de jubilación a la ciudadana Belkis Briceño Sifontes. Ahora bien, habiendo tomado posesión del cargo el referido Juez el día trece (13) de agosto de dos mil diez (2010), a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso de la partes, en aras de asegurar el cumplimiento de lo consagrado en los artículos 26 y 49 numeral 4 de la Carta Magna, en concordancia con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que el referido Juez Provisorio se aboca al conocimiento de la presente causa.
Este Juzgado observa que hasta la presente fecha la parte recurrente no ha consignado los documentos fundamentales, que refiere el artículo 33, numeral 6º, en concordancia con los artículos 35 y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en especifico la resolución Nº 000363, de fecha doce (12) de noviembre del dos mil nueve (2009), dictada por la Dirección General de Inquilinato adscrita al Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda. En consecuencia, se ordena su notificación a los fines de solicitarle dicho documento, para lo cual se le concede un plazo de tres (03) días de despacho contados a partir de que conste en autos el recibo de su notificación, a fin de que de cumplimiento a lo establecido en el artículo 36 de la Ley eiusdem.
EL JUEZ


Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES
LA SECRETARIA


Abg. EGLYS FERNÁNDEZ
Exp.1306/JVTR/EFT/FM