REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, Diez (10) de Marzo de Dos Mil Once (2011).

200° y 152°
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente este Juzgado observa: que se incurrió en un error material en el auto de fecha veintiuno (21) de diciembre de dos mil diez (2010), por cuanto se ordenó citar a la Procuradora General de la República, siendo lo correcto al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en consecuencia se ordena dejar sin efecto dicho auto solo en lo atinente a las notificaciones y en consecuencia se anulan los oficios Nros. 850-O-2010 dirigido a la Procuradora General de la República; 851-O-2010 dirigido al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura y 852-O-2010 dirigido al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en consecuencia, se ordena librarlos nuevamente una vez hecha la corrección pertinente.
EL JUEZ

Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES R.
LA SECRETARIA

Abg. EGLYS FERNÁNDEZ F.





Exp.1531
JVTR/EFT/mgr.-