REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL CON SEDE EN CARACAS. Caracas, Once (11) de Marzo de Dos Mil Once (2011).
200° y 152°
Visto el escrito de promoción de prueba, presentado en fecha 17 de Febrero de 2011, por el abogado Luis Felipe Mejía Blanco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.358, apoderado judicial del ciudadano CARLOS ELEAZAR SUÁREZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 11.049.353, parte querellante en la presente causa, este Juzgado observa:

En cuanto al Capitulo I, en sus Puntos marcados con los Nros. “1”, “2”, “3” y “4”, del escrito de promoción de Pruebas presentado por el apoderado judicial de la parte Querellante, este Órgano Jurisdiccional considera que en los mismos se promueve el Valor y Mérito Favorable de los Autos; por lo cual se debe acoger la sentencia Nº 96-861 emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la cual señala:

“… al promover como prueba el mérito favorable de los autos, expresión de estilo en los escritos de promoción de pruebas, es intranscendente, en virtud que, de conformidad con lo previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, el sentenciador esta obligado a examinar la totalidad de los elementos probatorios promovidos y evacuados oportunamente, sin excepción, de modo que, la obligación existe por mandato expreso del legislador, por lo tanto ese merito favorable de los autos no tiene que ser objeto de un pronunciamiento expreso en relación con la admisibilidad…”.

Acogiendo la jurisprudencia parcialmente transcrita declara que es Intrascendente el mencionado capítulo, y por lo tanto no es necesario el pronunciamiento de este Tribunal sobre el mismo.

En cuanto al Capitulo I, en su Punto marcado con el N° “5” y “6”, este Juzgado las Admite en cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ

Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES
LA SECRETARIA

Abg. EGLYS FERNÁNDEZ

Exp.0943
JVTR/EFT/fjvt