REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL CON SEDE EN CARACAS. Caracas, Once (11) de Marzo de Dos Mil Once (2011)
200° y 152°
Vencido como se encuentra el lapso establecido en el auto de fecha 17 de Noviembre de 2010, dictado por este Juzgado, referente al abocamiento del presente Juez, al conocimiento de la causa, en consecuencia, se ordena notificar a las partes en relación al auto de fecha 22 de Julio de 2010 en el cual se admitió el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por los abogados Luís Alfredo Hernández Merlanti y José Ernesto Hernández Vizot, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.656 y 117.738, respectivamente, actuando con el carácter de representantes legales de Administradora de Planes de Salud Clínicas Rescarven, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 20 de Septiembre de 1995, bajo el Nº 58, Tomo 408-A-Sgdo., cuyo cambio de denominación fue acordado por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Compañía, celebrada el 31 de Enero de 2002, quedando inscrita ante la misma Oficina de Registro, el 19 de Febrero de 2002, bajo el Nº 6, Tomo 24-A-Sgdo. Contra la Certificación Nº 057-2009 de fecha 3 de Septiembre de 2009, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Distrito Capital y Estado Vargas, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. Líbrese oficio.
EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES LA SECRETARIA
Abg. EGLYS FERNÁNDEZ
Exp. 1320
JVTR/EFT/Jesús