Mediante escrito presentado en fecha 09 de Marzo de 2011, por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital (en funciones de distribuidor); por la ciudadana JOOCMAR ERALDA OVIEDO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 13.947.806, asistida por el abogado Pedro Alexander Velásquez Zerpa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.424, interpone Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución N° DDPG-2010-00244, de fecha 07 de Diciembre de 2010, emanado de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA DEFENSA PÚBLICA.
Realizada la distribución del recurso en fecha 10 de Marzo de 2011, correspondió a este Tribunal Superior el conocimiento de la presente causa, la cual fue recibida y se le dio entrada el 16 de Marzo de 2011, y se le asignó nomenclatura quedando asentado con el Nº 1595.
El 18 de Marzo de 2011, este Tribunal Superior observó que no constaba en autos el Acto Administrativo contenido en la Resolución N° DDPG-2010-00244, del cual se deriva el derecho reclamado, por lo que se concedió a la parte querellante un plazo de tres (03) días de despacho contados a partir del día siguiente de la publicación de dicho auto a fin de que diera cumplimiento a lo establecido en el Artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
I
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse sobre su competencia para conocer y decidir el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, y al respecto observa: La pretensión de la parte querellante es la Nulidad del Acto Administrativo contenido en la Resolución N° DDPG-2010-00244, de fecha 07 de Diciembre de 2010, emanado de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA DEFENSA PÚBLICA, mediante la cual se le Remueve del cargo que ostentaba como Defensora Pública Provisoria Séptima en Materia Penal Especializada con Competencia en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Área Metropolitana de Caracas, según afirma el representante judicial del querellante en su escrito liberar; razón por la cual, la normativa aplicable es la contenida en la Ley del Estatuto de la Función Pública, la cual establece, en su Artículo 1º, lo siguiente:
“La presente Ley regirá las relaciones de empleo público entre funcionarios y funcionarias públicos y las administraciones públicas nacionales, estadales y municipales…”
Es así como éste Órgano Jurisdiccional, se declara competente por la materia para conocer y decidir la reclamación del querellante, pues, tal y como se señaló supra, es el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial el medio idóneo para lograr un pronunciamiento sobre su pretensión, y así se declara.
II
DE LA ADMISIBILIDAD
Determinada como ha sido la competencia para conocer de la presente demanda, pasa este Tribunal Superior a pronunciarse sobre su admisibilidad y al efecto observa: Mediante auto de fecha 18 de Marzo de 2011, inserto al Folio 23 de la presente pieza judicial, este Juzgador señaló:
“(…)La parte querellante no ha consignado el instrumento a que se refiere el Artículo 95, ordinal 5° de la Ley del Estatuto de la Función Pública, esto es, el acto administrativo del cual se deriva inmediatamente el derecho deducido, específicamente la Resolución Nº DDPG-2010-00244, por medio de la cual se le Remueve del cargo que ostentaba como Defensora Pública Provisoria Séptima en Material Penal Especializada con Competencia en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se concede a la querellante un plazo de Tres (03) días de despacho contados a partir del día siguiente de la publicación del presente auto a fin de que dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 95 ejusdem (…)”
Ahora bien, el representante judicial de la ciudadana JOOCMAR ERALDA OVIEDO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 13.947.806, hasta la presente fecha, no han consignado el Acto Administrativo del cual se deriva el derecho reclamado, documento éste fundamental para conocer la presente acción, excediendo el lapso de Tres (03) días de despacho otorgados para su consignación, por lo que, a tenor de lo establecido en el Artículo 95, ordinal 5° de la Ley del Estatuto de la Función Pública es forzoso para este Órgano Jurisdiccional declarar Inadmisible la presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, al no cumplir el querellante con su carga de suministrar a este Juzgador el documento fundamental del cual se deriva su derecho, y así se declara.
III
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos interpuesta por la ciudadana JOOCMAR ERALDA OVIEDO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 13.947.806, asistida por el abogado Pedro Alexander Velásquez Zerpa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.424, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución N° DDPG-2010-00244, de fecha 07 de Diciembre de 2010, emanado de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA DEFENSA PÚBLICA.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo de Dos Mil Once (2011).
EL JUEZ
Abg. JOSE VALENTIN TORRES
LA SECRETARIA
Abg. EGLYS FERNÁNDEZ
En esta misma fecha 25-03-2011, siendo las Tres y Veinte Post – Meridiem (03:20 pm), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. EGLYS FERNÁNDEZ
Exp. 1595
JVT/EFT/fjvt
|