REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 17 de marzo de 2011
200º y 152º


Culminado el lapso de dos (2) días de despacho para que las partes promoviesen los medios probatorios que considerasen pertinentes en la presente causa, establecido en el auto dictado por esta Alzada en fecha 14 de marzo de 2011, inserto al folio -71- del presente asunto, esta Superioridad observa:
Que, la parte actora consigna el día de hoy 17 de marzo de 2011, documental que corre inserta al folio 74, a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, esta Alzada verifica que por auto de fecha 14 de marzo de 2011, se estableció:
Vista apelación interpuesta por el abogado Alberto Fioretti Vecchio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.195, en contra de la decisión contenida en el acta de fecha 18 de febrero de 2011, reproducida en fecha 25 de febrero de 2011 (folios 56 al 65) por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay y conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fija el día LUNES VEINTIUNO DE MARZO DE DOS MIL ONCE (21/03/2011) a las 2:30 p.m., como oportunidad para que se lleve a cabo la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria en el presente juicio. Este Juzgado, visto que no existe un procedimiento expresamente establecido en la mencionada Ley Adjetiva Laboral, en lo que respecta a la oportunidad para promover las pruebas en caso de incomparecencia de las partes a la audiencia preliminar; y en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso de las mismas, así como el respectivo control de la prueba, conforme a las previsiones de los artículos 11, 65 y 70 eiusdem establece que: se conceden dos (02) días hábiles siguientes al de hoy, a objeto que las partes promuevan las pruebas que consideren pertinentes, pronunciándose este Juzgado sobre su admisión al tercer (3er) día hábil siguiente a la presente fecha”


De la transcripción anterior, se constata que conforme a las previsiones de los artículos 11, 65 y 70 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Superioridad estableció dos (2) días hábiles para que las parte promoviesen las pruebas que creyeren pertinentes.
Ahora bien, los dos (2) días a que se contrae el auto de fecha 14 de marzo de 2011, que antes fue transcrito, se corresponde con los días 15 y 16 de marzo de 2011, es decir, dicho lapso venció el día antes indicado, es decir, el día 16 de marzo de 2011. Así se declara.
Verificado lo anterior, y siendo que las medios probatorios, fueron promovidos el día de hoy 17 de marzo de 2011, forzoso es concluir que los mismos fue presentados de forma extemporánea por tardíos, siendo en consecuencia inadmisibles. Así se decide.

Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
El Juez Superior,


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JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,


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MARIANA CARIDAD QUINTERO

En esta misma fecha, siendo 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,



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MARIANA CARIDAD QUINTER


Asunto: DP11-R-2011-000065.
JHS/mcq.