Maracay, 10 de Marzo de 2011.
200º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2011-000353
ACTA
PARTE ACTORA: OSWALDO JOSE FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.988.635 y de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARMEN MARIA ORDOÑEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 120.068.-
PARTE DEMANDADA: LA CARIDAD, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HEISA CORREA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.008.-
MOTIVO: ENFERMEDAD ACUPACIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día hábil de hoy, 10 de Marzo de 2011, siendo las 10:00 a.m.; comparecen por ante este despacho, el ciudadano OSWALDO FLORES, en su carácter de parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CARMEN MARIA ORDOÑEZ, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte accionada abogado en ejercicio HEISA CORREA, según se desprende de Actas Constitutivas que fue consignado, e instrumento poder, todos ut-supra identificados, quienes renuncian al termino de comparecencia establecido en la ley a los fines de celebrar la audiencia preliminar en el presente asunto.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada LA CARIDAD, C.A, ofrece cancelar en este acto a la parte actora ciudadano OSWALDO JOSE FLORES, la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 78.000,00), de la siguiente manera: 1) La suma de CINCO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 5.729,87), a través de instrumento bancario Nº 16391893, cuenta cliente Nº 01340325293253034029, contra el Banco Banesco, a favor del ciudadano OSWALDO FLORES, de fecha 20 de Enero del presente año; 2) La suma de VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 28.430,64), a través de instrumento bancario Nº 13391894, cuenta cliente Nº 01340325293253034029, contra el Banco Banesco, a favor del la parte actora, de fecha 20 de Enero de 2011; y 3) La suma de CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 43.839,49), a través de instrumento bancario Nº 45391986, cuenta cliente Nº 01340325293253034029, contra el Banco Banesco, a favor del la parte actora, de fecha 21 de Febrero de 2011; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, Indemnizaciones prevista en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y en la Ley Orgánica del Trabajo, Daño moral, lucro cesante. En este estado, el ciudadano OSWALDO FLORES, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CARMEN ORDOÑEZ, DECLARA: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte accionada LA CARIDAD, C.A, por la suma de SETENTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 78.000,00), de la siguiente manera: 1) La suma de CINCO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 5.729,87), a través de instrumento bancario Nº 16391893, cuenta cliente Nº 01340325293253034029, contra el Banco Banesco, a favor del ciudadano OSWALDO FLORES, de fecha 20 de Enero del presente año; 2) La suma de VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 28.430,64), a través de instrumento bancario Nº 13391894, cuenta cliente Nº 01340325293253034029, contra el Banco Banesco, a favor del la parte actora, de fecha 20 de Enero de 2011; y 3) La suma de CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 43.839,49), a través de instrumento bancario Nº 45391986, cuenta cliente Nº 01340325293253034029, contra el Banco Banesco, a favor del la parte actora, de fecha 21 de Febrero de 2011; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, Indemnizaciones prevista en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y en la Ley Orgánica del Trabajo, Daño moral, lucro cesante; Así como también declara, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo y en la Ley Orgánica de Prevención, condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en el presente asunto y nada me adeuda la empresa LA CARIDAD, C.A. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Asimismo, el Tribunal deja sin efecto los carteles de notificación librados contra la parte demandada, de fecha 10 de Marzo de 2011.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANADADA.-
LA SECRETARIA
ABOG. LISENKA CASTILLO-
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