Maracay, 15 de Marzo de 2011.
200º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2010-001435
ACTA
PARTE ACTORA: GERARDO DANIEL DI BRINO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.132.789.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA TERESA PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.667.-
PARTE DEMANDADA: INDUSTAL, C.A.-
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE ACCIONADA: GIULIANO FERIOLI, titular de la cédula de identidad Nº V-7.152.244.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: VINCENZO SALERNO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.136.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día hábil de hoy, 15 de Marzo de 2011, siendo las 11:30 a.m.; oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, comparecen por una parte el ciudadano GERARDO DI BRUNO, en su carácter de parte actora y su apoderado judicial abogado en ejercicio MARIA TERESA PEREIRA, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del representante legal de la parte accionada ciudadano GIULIANO FERIOLI, en su carácter de Presidente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio VINCENZO SALERNO, todos ut-supra identificados.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada INDUSTAL, C.A, ofrece cancelar a la parte actora ciudadano GERARDO DI BRUNO, la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 18.000,00), para ser cancelado el día 30 de Marzo de 2011, a las 10:00 am en la sede del Tribunal, a través de instrumento bancario a favor de la parte actora; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, bono vacacional fraccionado, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos.- En este estado, el ciudadano GERARDO DI BRUNO, en su carácter de parte actora y su apoderado judicial abogado en ejercicio MARIA TERESA PEREIRA, DECLARA: “Acepto en el ofrecimiento hecho por la parte accionada por la suma de DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 18.000,00), para ser cancelado el día 30 de Marzo de 2011, a las 10:00 am en la sede del Tribunal, a través de instrumento bancario a favor de la parte actora; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, bono vacacional fraccionado, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos; Así como también declaro, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo en el presente asunto. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado por las partes.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. El ciudadano Juez, ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL.
EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ACCIONADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA
ABOG. LISENKA CASTILLO.-
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