Maracay, 16 de Marzo de 2011.
200º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2010-001521
ACTA
PARTE ACTORA: CESAR ALFONSO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.267.461.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HESLY MATOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.790.-
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO ACR-CGS, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.998.-
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día hábil de hoy, 16 de Marzo de 2011, siendo las 02:30 p.m.; siendo la oportunidad de la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este despacho, la apoderada judicial de la parte actora abogado en ejercicio HESLY MATOS, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada CONSORCIO ACR-CGS, C.A, abogado en ejercicio PEDRO HERNANDEZ, todos ut-supra identificados.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada CONSORCIO ACR-CGS, C.A, ofrece cancelar en este acto a la parte actora ciudadano CESAR ALFONSO DELGADO, la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 92.000,00), para ser cancelado a través de instrumento bancario a favor de la parte actora, el día 25 de Marzo de 2011, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Indemnización establecida en el artículo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo, Indemnización establecida en el artículo 577 de la Ley Sustantiva del Trabajo, Daño moral, indemnización establecida en el artículo 130 numeral 3 de la Ley Orgánica de Prevención, condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, indemnización establecida en el artículo 130 y 77 de la Ley Orgánica de Prevención, condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.- En este estado, la apoderada judicial de la parte actora abogado en ejercicio HESLY MATOS, DECLARA: “Acepto en nombre de mi representado el ofrecimiento hecho por la parte accionada CONSORCIO ACR-CGS, C.A, por la suma de NOVENTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 92.000,00), para ser cancelado a través de instrumento bancario a favor de la parte actora, el día 25 de Marzo de 2011, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Indemnización establecida en el artículo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo, Indemnización establecida en el artículo 577 de la Ley Sustantiva del Trabajo, Daño moral, indemnización establecida en el artículo 130 numeral 3 de la Ley Orgánica de Prevención, condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, indemnización establecida en el artículo 130 y 77 de la Ley Orgánica de Prevención, condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; Así como también declaro en nombre de mi representado, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo y en la Ley Orgánica de Prevención, condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en el presente asunto y nada le adeuda la empresa CONSORCIO ACR-CGS, C.A. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago acordado por las partes.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Asimismo, el Tribunal ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

LA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANADADA.-

LA SECRETARIA

ABOG. LISENKA CASTILLO.-