Maracay, 18 de Marzo de 2011.
200º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2011-000016
ACTA
PARTE ACTORA: HILDEBRANDO JOSE MILLAN, titular de la cédula de identidad Nº V-7.141.310.-APODERADO JUDICIAL DE LA APRTE ACTORA: CARLOS VARGAS: inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.223.-
PARTE DEMANDADA: CEBRA, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ISAAC ALBO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.591.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 18 de Marzo de 2011, siendo las 10:00 a.m.; comparecen por ante este despacho, el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio CARLOS VARGAS, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte accionada abogado en ejercicio ISAAC ALBO, todos ut-supra identificados.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada CEBRA, C.A, ofrece cancelar en este acto a la parte actora ciudadano HILDEBRANDO JOSE MILLAN, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 25.000,00), a través de instrumento bancario Nº 58064714, cuenta cliente Nº 01510042714442011690, contra el Banco Fondo Común, a favor del ciudadano HILDEBRANDO JOSE MILLAN, de fecha 17 de Marzo del presente año, este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio CARLOS VARGAS, DECLARA: “Acepto en nombre de mi representado el ofrecimiento hecho por la parte accionada CEBRA, C.A, por la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 25.000,00), a través de instrumento bancario Nº 58064714, cuenta cliente Nº 01510042714442011690, contra el Banco Fondo Común, a favor del ciudadano HILDEBRANDO JOSE MILLAN, de fecha 17 de Marzo del presente año, este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad; Así como también declaro, en nombre de mi representado que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo en el presente asunto y nada le adeuda la empresa CEBRA, C.A. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido y la devolución de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANADADA.-
LA SECRETARIA
ABOG. LISENKA CASTILLO.-
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