Maracay, 02 de Marzo de 2011.
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2011-0000285
ACTA

PARTE ACTORA: XAVIER ANTONIO BOLAÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.340.729.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARMEN ORDOÑEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 120.068.-
PARTE DEMANDADA: SERVIPORK, C.A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUANGETH GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.894.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ACCIDENTE DE TRABAJO.-

En el día hábil de hoy, 02 de Marzo de 2011, siendo las 09:00 a.m.; comparecen por ante este despacho, el ciudadano XAVIER ANTONIO BOLAÑO, en su carácter de parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CARMEN ORDOÑEZ, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la accionada abogado en ejercicio LUANGETH GIL, todos ut-supra identificados, quienes renuncian al termino de comparecencia establecido en la ley a los fines de celebrar la audiencia preliminar en el presente asunto.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada SERVIPORK, C.A, ofrece cancelar en este acto a la parte actora ciudadano XAVIER ANTONIO BOLAÑO, la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 160.000,00), de la siguiente manera: 1) La suma de CIENTO CINCUENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. F. 150.732,02), a través de instrumento bancario Nº 07914213, cuenta cliente Nº 01050718961718064713, contra el Banco Mercantil, a favor de la parte actora, de fecha 17 de Febrero del presente año; 2) La suma de NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 9.267,99), a través de instrumento bancario Nº 38914212, cuenta cliente Nº 01050718961718064713, contra el Banco Mercantil, a favor de la parte actora, de fecha 17 de Febrero del presente año; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional fraccionado, diferencia de vacaciones contrato colectivo, cesta ticket, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnización establecida en el artículo 130 numeral 5° de la LOPCYMAT, daño moral, daño material. En este estado, el ciudadano XAVIER ANTONIO BOLAÑO, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN ORDOÑEZ, DECLARAN: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte accionada SERVIPORK, C.A, por la suma de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 160.000,00), de la siguiente manera: 1) La suma de CIENTO CINCUENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. F. 150.732,02), a través de instrumento bancario Nº 07914213, cuenta cliente Nº 01050718961718064713, contra el Banco Mercantil, a favor de la parte actora, de fecha 17 de Febrero del presente año; 2) La suma de NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 9.267,99), a través de instrumento bancario Nº 38914212, cuenta cliente Nº 01050718961718064713, contra el Banco Mercantil, a favor de la parte actora, de fecha 17 de Febrero del presente año; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional fraccionado, diferencia de vacaciones contrato colectivo, cesta ticket, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnización establecida en el artículo 130 numeral 5° de la LOPCYMAT, daño moral, daño material; Así como también declaramos, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo en el presente asunto y nada nos adeuda la empresa SERVIPORK, C.A. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Asimismo, el Tribunal deja sin efecto los carteles de notificación librados contra la parte demandada, de fecha 02 de Febrero de 2011.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-
LA SECRETARIA
ABOG. LISENKA CASTILLO.-