Maracay, 23 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2010-001059
ACTA
PARTES ACTORAS: JOSE FELIPE SEGOVIA, JACKSON SOTO y FRANCISCO ANTONIO PARABAVI, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.176.967, V-14.492.992 y V-8.472.158 respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OSDALYS GIL CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.891.-
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA MACREDI, C.A y CONSTRUCTORA 33-46, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RAFAEL VELIZ CONDE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.216.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 23 de Marzo de 2011, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar Inicial en el presente asunto, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de las partes actoras abogado en ejercicio OSDALYS GIL CAMPOS y de la comparecencia del apoderado judicial de la parte accionada abogado en ejercicio JOSE VELIZ CONDE, todos supra identificados, la cual expone: En este estado el apoderado judicial de la parte accionada CONSTRUCTORA MACREDI, C.A y CONSTRUCTORA 33-46, C.A, ofrece cancelarle a las partes actoras ciudadanos JOSE FELIPE SEGOVIA, JACKSON SOTO y FRANCISCO ANTONIO PARABAVI, la suma de VEINTICUATRO MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 24.088,87), de la siguiente manera: 1) La suma de SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 7.845,35), a través de un instrumento bancario signado con el Nº 00008881, cuenta cliente Nº 01040008292080081781, librado contra el Banco Venezolano de Crédito, de fecha 16 de Marzo de 2011, a nombre del ciudadano JACKSON SOTO; 2) La suma de CINCO MIL TRESCIENTOS OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 5.308,66), a través de un instrumento bancario signado con el Nº 00008880, cuenta cliente Nº 01040008292080081781, librado contra el Banco Venezolano de Crédito, de fecha 16 de Marzo de 2011, a nombre del ciudadano JOSE SEGOVIA; 3) La suma de DIEZ MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 10.934,86), a través de un instrumento bancario signado con el Nº 00008877, cuenta cliente Nº 01040008292080081781, librado contra el Banco Venezolano de Crédito, de fecha 16 de Marzo de 2011, a nombre del ciudadano FRANCISCO PARABAVI; por los conceptos: Prestación de antigüedad, Intereses sobre la Prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones, bono de culminación de obra, a los fines de dar por terminado el presente asunto.- En este estado la apoderada judicial de las partes actoras abogado en ejercicio OSDALYS GIL CAMPOS, declara: “Aceptó en nombre de mis representados el ofrecimiento realizado por la parte accionada CONSTRUCTORA MACREDI, C.A y CONSTRUCTORA 33-46, C.A, el cual asciende a la suma de VEINTICUATRO MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 24.088,87), de la siguiente manera: 1) La suma de SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 7.845,35), a través de un instrumento bancario signado con el Nº 00008881, cuenta cliente Nº 01040008292080081781, librado contra el Banco Venezolano de Crédito, de fecha 16 de Marzo de 2011, a nombre del ciudadano JACKSON SOTO; 2) La suma de CINCO MIL TRESCIENTOS OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 5.308,66), a través de un instrumento bancario signado con el Nº 00008880, cuenta cliente Nº 01040008292080081781, librado contra el Banco Venezolano de Crédito, de fecha 16 de Marzo de 2011, a nombre del ciudadano JOSE SEGOVIA; 3) La suma de DIEZ MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 10.934,86), a través de un instrumento bancario signado con el Nº 00008877, cuenta cliente Nº 01040008292080081781, librado contra el Banco Venezolano de Crédito, de fecha 16 de Marzo de 2011, a nombre del ciudadano FRANCISCO PARABAVI; por los conceptos: Prestación de antigüedad, Intereses sobre la Prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones, bono de culminación de obra, a los fines de dar por terminado el presente asunto; Así como también declaro, en nombre de mis representados que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ


LA APODERADA JUDICIAL DE LAS PARTES ACTORAS


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABOG. LISENKA CASTILLO.-