REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, (1°) de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: DP11-L- 2010-001893
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadana ANDREA JACKELIN BAUTISTA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 19.515.906.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MANUEL ARANA, inscrita en el IPSA bajo el Número 94.492.

PARTE DEMANDADA: MOTOMAR 2000, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Numero 28, Tomo 10-A, de fecha 09/03/1999.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS RUGGIANTONI, inscrito en el IPSA bajo los Número 29.769.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, siendo las 02:00, p.m., oportunidad para llevar a cabo la celebración de la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparece los ciudadanos supra identificados; aperturado el acto el ciudadano Juez designado, ratifica el uso de los medios alternos de solución de conflictos con el objeto de establecer una negociación que flexibilice la posición asumida por cada parte, sin menos cabo de intereses constitucionales, legales y convencionales propios de cada interviniente, dicho esto las partes manifiestan la necesidad de llegar al siguiente acuerdo; el representante judicial de la empresa MOTOMAR 2000, C.A., ofrece en este acto la cancelación de los conceptos los cuales se encuentran explanados en el escrito libelar, y son del tenor siguiente: La cantidad de bolívares DIEZ MIL (Bs. 10.000,00), por concepto de diferencia por Antigüedad e Intereses, y Utilidades fraccionadas definidas participación de beneficios por comisión; siendo cancelados de la siguiente manera. Un pago único para el día 16 de Marzo de 2011, mediante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta sede judicial, en horas de Despacho. Asimismo este Juzgador deja constancia que la cantidad aquí ofrecida, es producto de la mediación aplicada por este Juzgador y la depuración de los montos debidamente ajustados a la norma sustantiva laboral, resultando la mediación por mas del 50% de lo demandado.
En este estado el apoderado judicial de la parte actora manifiesta estar conformes con el acuerdo alcanzado libre de constreñimiento alguno.
Ambas partes, dan por concluido el presente procedimiento y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público, solicitan del Tribunal la Homologación de la presente Transacción, dándosele efecto de Cosa Juzgada, todo de conformidad con establecido en el Articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el Artículo 3, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, el Artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, y pide se ordena el cierre y archivo del expediente.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito se devuelve el material probatorio, e insta a las partes a dar fiel cumplimiento al acuerdo, para evitar las consecuencias de ley. El Tribunal deja asentado que una vez que conste la cancelación del pago acordado, se dará por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ

ABG. CARLOS E. VALERO B.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.

EL SECRETARIO

ABOG. LUIS SARMIENTO.