REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 10 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: DP11-L- 2011-000365
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE RAMON PEREZ RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.949.125.

ABOGADA ASISTENE DE LA PARTE ACTORA: CARMEN ORDOÑEZ, inscrito en el IPSA bajo el Número 120.068.

PARTE DEMANDADA: AGORPECUARIA AGUA SANTA, C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN JOSE SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado Nº 99.600.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y ENFEREMEDAD OCUPACIONAL.

En el día hábil de hoy, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente asunto, previa solicitud de las partes identificadas supra; aperturado el acto el ciudadano Juez designado, ratifica el uso de los medios alternos de solución de conflictos con el objeto de establecer una negociación que flexibilice la posición asumida por cada parte, sin menos cabo de intereses constitucionales, legales y convencionales propios de cada interviniente, y a los fines del despliegue jurisdiccional en franca aplicación de los medios alternos que ponen fin a los juicios, y revisada la pretensión libelar, se observa que en primer plano se demanda Enfermedad Ocupacional, sin presentar a dicha pretensión la respectiva conclusión del Inpsasel, mediante la cual se certifique la enfermedad alegada, como ente rector para ello; sin embargo este Despacho a los fines de desplegar la actividad jurisdiccional aplicando los medios de resolución de controversia, y analizando la presencia de la parte accionada la cual tácitamente acepta la enfermedad alegada, en virtud de ello, tiene como subsanado el punto anterior y admitido dicha petición relevando de pruebas a la parte actora para ello; se demanda el cobro de diferencia de prestaciones sociales, la cual previa revisión se determina que los cálculos cumplen con los parámetros legales; dicho esto las partes manifiestan la necesidad de llegar al siguiente acuerdo; el representante judicial de la empresa AGORPECUARIA AGUA SANTA, C.A., ofrece cancelar la suma de CINCUENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 57.000,00), que comprenden la cancelación de diferencia de prestaciones sociales, indemnizaciones por despido injustificadado e indemnizaciones por enfermedad profesional; las cuales se dividen de la siguiente manera. El monto de (Bs. 12.980,95), por concepto de Antigüedad, Utilidades fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados; intereses sobre prestaciones; Indemnización del articulo 125, y la Sustitutiva del Pre-aviso; el monto de (Bs. 44.019,05), por concepto de Indemnizaciones por daño material, daño moral y secuelas por deformidades permanentes, las cantidades señaladas, se ofrecen cancelar en este acto en cheques Nº 77290019, 612980020, a nombre del ciudadano JOSE RAMON PEREZ RONDON, librado contra el Banco Mercantil, ambos de fecha primero de marzo de dos mil once (1/3/11), por bolívares (Bs. 12.980,95), (Bs. 44.019,05), asimismo se excluye adelantos de prestaciones sociales admitidos en este acto por el actor en audiencia preliminar, cancelando la empresa el monto supra indicado por diferencia prestacional y aceptación de enfermedad ocupacional, el monto mediado corresponde mas del 50% de lo demandado.
En este estado el actor manifiesta estar conforme con el acuerdo alcanzado y declara que recibe en este acto a su entera y total satisfacción la mencionada suma de dinero. Asimismo declara que renuncia a cualquier provecho o ventaja que se haya derivado o pudiera derivarse de la relación de trabajo que tuvo con la accionada.
Ambas partes, dan por concluido el presente procedimiento y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público, solicitan del Tribunal la Homologación de la presente Transacción, dándosele efecto de Cosa Juzgada, todo de conformidad con establecido en el Articulo 89 ordinal 2, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el Artículo 3, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, el Artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, y pide se ordena el cierre y archivo del expediente.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. Se deja asentado que en vista del arreglo aquí suscrito, y no existiendo mas actuaciones que proveer, El Tribunal ordena el cierre y archivo de la causa. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABG. CARLOS E. VALERO B.
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA
ABOG. LISENKA CASTILLO