REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, (11) de Marzo del 2011
200º y 152º
ASUNTO: DP11-L- 2009-000565
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano CAMILO NAVARRO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 16.405.501.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Doctora COINTA LEDEZMA, inscrita en el IPSA bajo el Número 62.253.

PARTE DEMANDADA: FUNDACION CENTRO CLINICO LA MORITA, (CORPOSALUD).

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Doctora LAYLA HENRIQUEZ, inscrita en el IPSA bajo los Número 64.910.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En horas de despacho del día de hoy, siendo las 11:00, a.m., oportunidad para llevar a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL comparece los ciudadanos supra identificados; aperturado el acto, el ciudadano Juez designado, ratifica el uso de los medios alternos de solución de conflictos con el objeto de establecer una negociación que flexibilice la posición asumida por cada parte, sin menos cabo de intereses constitucionales, legales y convencionales propios de cada interviniente, dicho esto las partes manifiestan la necesidad de llegar al siguiente acuerdo; el representante judicial de la parte accionada expone en este acto la persistencia en el despido del actor y solicita la aplicación del articulo 190 de la ley adjetiva laboral, por tal motivo y previa conversaciones con la parte actora y producto de la Mediación aplicada por el Juez del Despacho como medio alterno de resolución de conflictos, la FUNDACION CENTRO CLINICO LA MORITA, (CORPOSALUD), como parte accionada, ofrece cancelar la suma de CIENTO SETENTA Y DOS MIL TRECIENTOS VEINTESEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 172.326,50), que se especifican a continuación: La cantidad de SETENTA Y CINCO MIL TRECIENTOS VEINTE (Bs. 75.320,00); por concepto de prestaciones sociales, Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades, Bono de Alimentación definido como Cesta Ticket e Intereses de prestaciones sociales y de mora por el mismo concepto, Indemnización por Despido Injustificado y Sustitutiva del Preaviso. La cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 97.006,50), por concepto de Salarios Caídos.
Una vez discriminados los conceptos arrojan un monto de total de bolívares (Bs. 172.326,50), los cuales serán cancelados mediante cheque Nº 19002360, librando contra el Banco Occidental de Descuento de fecha 10/03/2011, a favor del ciudadano CAMILO NAVARRO ORTIZ.
En este estado la parte actora y su representante manifiestan estar conformes con el acuerdo alcanzado y declara el actor que recibe en este acto a su entera y total satisfacción la mencionada suma de dinero. Así mismo "EL TRABAJADOR", declara y así lo acepta, que renuncia a cualquier provecho o ventaja que se haya derivado o pudiera derivarse de la relación de trabajo que tuvo con la accionada.
Ambas partes, dan por concluido el presente procedimiento producto de la mediación de este Despacho, y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público, solicitan del Tribunal la Homologación de la presente Transacción, dándosele efecto de Cosa Juzgada, todo de conformidad con establecido en el Articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el Artículo 3, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, el Artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, y pide se ordena el cierre y archivo del expediente.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 y 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. El Tribunal da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo del asunto. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TEMP
ABG. CARLOS E. VALERO B.

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.
EL SECRETARIO

ABOG. LUIS SARMIENTO