REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 16 de Marzo del 2011
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L- 2010-001639.
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano YOHELY GRICELDY TORRES PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 14.405567.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Doctor JOSE LEOPOLDO GUTIERREZ, inscrito en el IPSA bajo el Número108.059.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “ENVASES VENEZOLANOS, S.A.”.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Doctora BEATRIZ CARDENAS, inscrito en el IPSA bajo el Numero 37.171, y la ciudadana ELIDA CEDEÑO, portadora de la cedula de identidad Nº 15.819.362, representante del departamento de relaciones industriales.-
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES.
En el día hábil de hoy, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente asunto, comparece el Apoderado de la Parte Actora, y por la demandada comparece su Apoderada Judicial, ut supra identificado. El ciudadano Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios y lograr un ahorro de energías y de recursos, mediante de la aplicación del principio “ganar-ganar”, y así evitar un proceso prolongado. Las partes vista la mediación inducida por este Tribunal, se vislumbra que el acuerdo alcanzado por las partes, no trata de la cancelación de quantum adeudado por la empresa, ya que del desarrollo de las conversaciones en audiencia, se logro constatar y demostrar por la parte accionada, que nada adeuda a la parte actora por el concepto demandado en autos, específicamente Beneficios Sociales dejados de cancelar a la reclamante, en virtud de haberse evidenciado que la parte patronal honró oportunamente cada una de las obligaciones prestacionales atinentes a la relación laboral y sus obligaciones derivadas con la inscripción del trabajador ante la seguridad social dicho esto, el medio alterno de resolución de conflicto, versa única y exclusivamente sobre una obligación de hacer, quiere decir ello, que la libelista en autos reclama la imposibilidad de la ejecución efectiva o reclamación de pagos por los reposos pre y post natal por falta de inscripción oportuna ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales cundo se encontraba activa la relación de trabajo, y por tal motivo procede a realizar la reclamación aquí analizada; dicho esto, la demandada de autos durante el desarrollo de las audiencias de mediación, logro enervar la situación planteada, demostrando por medio documentales que la empresa Envases Venezolanos, cumplió efectivamente con la inscripción de la ciudadana YOHELY TORRES, ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, para que la mismas cotizara, la seguridad social correspondiente; logra demostrar la demandada que la situación vivida por la trabajadora reclamante dada la imposibilidad de reclamar los reposos respectivos ante la instancia administrativa respectiva supra de conformidad con la cláusula Nº 16 de la empresa, no fue por omisión, culpa o dolo, por conducta patronal, si no por una falla del mismo sistema o plataforma informática (Sistema Tiuna) que da estructura organizativa de afiliados al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, error informático que la empresa y la parte actora previa gestiones lograron aclarar y subsanar ante la seguridad social, logrando con ello, que el ente administrativo reconociera el error existente, dando la solución y debida instrucción a la actora, para que procediera a solicitar los pagos aquí reclamados ante Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, concluido y materializado lo anterior dado a la manifestación de los intervinientes, ambas partes, dan por terminado el presente procedimiento y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público, solicitan del Tribunal la Homologación del presente acuerdo, dándosele efecto de Cosa Juzgada, todo de conformidad con establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el Artículo 3, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, el Artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y los artículos 255 del Código de Procedimiento Civil vigente, y pide se ordena el cierre y archivo del expediente.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. Se deja asentado que en vista del arreglo aquí suscrito, y no existiendo más actuaciones que proveer, El Tribunal ordena el cierre y archivo de la causa. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido y procediendo en este acto a la devolución de las pruebas promovidas en audiencia primigenia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABG. CARLOS E. VALERO B.
EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA
LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. LINSENKA CASTILLO
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