REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 17 de Marzo del 2011
200º y 152º
ASUNTO: DP11-L- 2010-001741
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadanos YULIMAR PEREZ, JOSE CARABALLO, JESUS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 15.076.534, 13.133.165, 17.850.225.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado NELSON PINEDA, inscrito en el IPSA bajo los Nº 85.833.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “DIADEMAS UNIDAS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07-02-1996, bajo el Nro. 51, Tomo 50-A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JUAN MANUEL ALVAREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 102.706.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAIDOS.

En el día hábil de hoy, siendo las 02:00, p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración DE LA PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente asunto, comparecen los intervinientes identificados supra. El ciudadano Juez declaró abierto el acto ratifica el uso de los medios alternos de solución de conflictos con el objeto de establecer una negociación que flexibilice la posición asumida por cada parte, sin menos cabo de intereses constitucionales, legales y convencionales propios de cada interviniente, y a los fines del despliegue jurisdiccional en franca aplicación de los medios alternos que ponen fin a los juicios, se demanda el cobro de diferencia de prestaciones sociales y pago de los salarios caídos; dicho esto y producto de la mediación aplicada por este Despacho las partes manifiestan la necesidad de llegar al siguiente acuerdo; el representante judicial de la empresa, ofrece cancelar la suma de SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 63.982,00), por concepto de lo demandado y monto global para los actores en autos, discriminados de la siguiente manera: la cantidad de TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 33.982,00), para el ciudadano JOSE RAFAEL CARABALLO NOGUERA; la cantidad de VEINTEMIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), para la ciudadana PEREZ NIETO YULIMAR; la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00); para el ciudadano JESUS DANIEL RIVAS; asimismo el Tribunal deja constancia que las cantidades descritas comprenden la cancelación de la diferencia de los siguientes beneficios, Antigüedad, Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados; intereses sobre prestaciones; Indemnización del articulo 125, y la Sustitutiva del Pre-aviso; Salarios Caídos, siendo cancelados en este acto mediante cheques que se identifican a continuación: la cantidad de (Bs. 33.982,00), según cheque Nº 44823219, a favor del ciudadano JOSE RAFAEL CARABALLO NOGUERA, de fecha 16/03/2011; la cantidad de DIECINUEVE MIL TRECIENTOS NUEVE (Bs. 19.309), a favor de la ciudadana PEREZ NIETO YULIMAR, según cheque Nº 51823220 de fecha 16/03/2011; la cantidad de OCHO MIL CIENTO QUINCE (Bs. 8.115), a favor del ciudadano JESUS DANIEL RIVAS, según cheque Nº 17823221; todos librados contra el Banco Mercantil; asimismo se hace constar que existe diferencia de montos a cancelar por parte de la empresa, con respecto a los ciudadanos PEREZ NIETO YULIMAR y JESUS DANIEL RIVAS, la empresa se compromete a cancelar la diferencia de lo acordado supra, por un monto (Bs. 691,00), a favor de PEREZ NIETO YULIMAR; y para el ciudadano JESUS DANIEL RIVAS la cantidad de (Bs. 1885,00), ofreciendo cancelar dichos montos para el día 28/3/2011, en esta sede judicial mediante la unidad de recepción y distribución de documentos, asimismo se excluyeron adelantos de prestaciones sociales admitidos en este acto por los actores en audiencia preliminar, cancelando la empresa el monto supra indicado por diferencia prestacional y salarios caídos e Indemnizaciones por despido, el monto mediado corresponde mas del 50% de lo demandado por cada uno de los actores.

En este estado los trabajadores accionantes manifiestan estar conforme con el acuerdo alcanzado y declara que recibe en este acto a su entera y total satisfacción la mencionada suma de dinero. Asimismo declara que renuncia a cualquier provecho o ventaja que se haya derivado o pudiera derivarse de la relación de trabajo que tuvo con la accionada.

Ambas partes, dan por concluido el presente procedimiento y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público, solicitan del Tribunal la Homologación de la presente Transacción, dándosele efecto de Cosa Juzgada, todo de conformidad con establecido en el Articulo 89 ordinal 2, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el Artículo 3, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, el Artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y los artículos 255 del Código de Procedimiento Civil vigente, y pide se ordena el cierre y archivo del expediente.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. Se deja asentado que en vista del arreglo aquí suscrito, El Tribunal deja constancia que una vez que conste el último pago acordado, ordenara el cierre y archivo de la causa. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido devolviéndose el material probatorio consignado en audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ

ABG. CARLOS E. VALERO B.

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE.

EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA
ABOG. LISENKA CASTILLO