REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 18 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: DP11-L- 2010-001236
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadana VALENTINA ISABEL POLANCO MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 14.692.005.
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: Doctora MIRNA ROSA MARIN NUÑEZ, Abogado, inscrito en el IPSA bajo el Número 16.060.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “ZUOZ PHARMA, S.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 49, tomo 22-A Pro, en fecha 10-05-1984.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: Doctora DENISSE WADSKIER VISCONTI, Abogada, inscrita en el IPSA bajo el Numero 101.819.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAIDOS Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente asunto, comparece la parte Actora y su Apoderada, y por la demandada comparece su Apoderada Judicial. El ciudadano Juez declaró abierto el acto ratifica el uso de los medios alternos de solución de conflictos con el objeto de establecer una negociación que flexibilice la posición asumida por cada parte, sin menos cabo de intereses constitucionales, legales y convencionales propios de cada interviniente, y a los fines del despliegue jurisdiccional en franca aplicación de los medios alternos que ponen fin a los juicios, se demanda el cobro de prestaciones sociales y pago de los salarios caídos; dicho esto y producto de la mediación aplicada por este Despacho las partes manifiestan la necesidad de llegar al siguiente acuerdo; el representante judicial de la empresa, ofrece cancelar la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), por concepto de lo demandado en autos, discriminados de la siguiente manera: Antigüedad, Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional ; intereses sobre prestaciones; Indemnización del articulo 125, y la Sustitutiva del Pre-aviso; Salarios Caídos; y Diferencia de Salarios dejados de percibir; Bonificación Cláusula 55 literal “B” de la Convención Colectiva; Pago de Incidencia Días Sábados Domingo y Feriados; Pagos Dividendos Ranking VM. Basilea-ZURICH; siendo cancelada la suma ofrecida para el día 25 de marzo de 2011, en esta sede judicial mediante la unidad de recepción y distribución de documentos, cancelando la empresa el monto supra indicado por conceptos prestacionales, salarios caídos, Indemnizaciones por despido, y otros beneficios antes descritos.

En este estado la apoderada judicial actora manifiesta estar conforme con el acuerdo alcanzado, siendo producto de la mediación impartida por el Tribunal de la causa.

Ambas partes, dan por concluido el presente procedimiento y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público, solicitan del Tribunal la Homologación de la presente Transacción, dándosele efecto de Cosa Juzgada, todo de conformidad con establecido en el Articulo 89 ordinal 2, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el Artículo 3, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, el Artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y los artículos 255 del Código de Procedimiento Civil vigente.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 2, 5, 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. Se deja asentado que en vista del arreglo aquí suscrito, El Tribunal deja constancia que una vez que conste el pago acordado, ordenara el cierre y archivo de la causa. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido devolviéndose el material probatorio consignado en audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ

ABG. CARLOS E. VALERO B.




LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.





EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.

LA SECRETARIA



ABOG. LISENKA CASTILLO