REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN,
MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de Marzo de 2011
200º y 152°
ASUNTO: DP11-L-2011-000293

Visto el escrito de subsanación presentado por la representación de la parte actora, en virtud del cual manifiesta la Renuncia (desistimiento) de la demanda únicamente contra la parte Co-demandada FRIGORIFICO INDUSTRIAL TURMERO, C.A., este Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en virtud de que lo solicitado no es contrario a derecho, y siendo que la parte accionada no había sido notificada en el presente procedimiento, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en ejercicio de normas constitucionales previstas en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de las normas establecidas en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, imparte la homologación al desistimiento planteado e forma voluntaria por el solicitante. En tal razón téngase excluido del procedimiento a la persona jurídica supra; asimismo, se ordena la admisión de la presente causa por auto separado.
EL JUEZ
ABG. CARLOS E. VALERO B.
LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO