REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, (18) de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: DP11-S-2011-000069
ACTA
PARTE OFERENTE: TRANSPORTE SUPERIOR, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: Abogado MARCO FERRERO, inscrito en el Inpreabogado Nº 71.926.

PARTE OFERIDA: Ciudadano JOSE LEONARDO PEÑALOZA TORRES, venezolana, mayor de edad portadora de la cedula de identidad Nº 9.672.449.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abogada BERTHA FUENMAYOR, inscrito en el Inpreabogado Nº 59.054

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En el día de hoy, siendo las 02:00, p.m., comparecen las partes intervinientes supra identificadas, y de común acuerdo solicitan a este Despacho adelantar la audiencia preliminar en la presenten causa. El ciudadano Juez, una vez verificada la asistencia de las partes dio inicio a la audiencia aplicando los medios alternos de resolución de conflictos, y en este estado el Tribunal deja constancia de que la parte oferida acepta el monto ofertado, por un total de CIENTO VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 122.899,75), que corresponden los siguientes conceptos de Prestaciones: Antigüedad (Bs. 56.995,64); Intereses Sobre Prestaciones Sociales (Bs. 3.439,25); Vacaciones Vencidas (2008-2009) (Bs. 3.385,80); Bono Vacacional Vencido (2008-2009) (Bs. 3.636,60); Vacaciones Vencidas (2009-2010); (Bs. 3.511,20); Bono Vacacional Vencido (2009-2010) (Bs. 4.639,80); Vacaciones Fraccionadas (Bs.1.515,25); Bono Vacacional Fraccionado (Bs. 2.037,75); Utilidades Fraccionadas (Septiembre- Agosto 2011) (Bs. 13.616,29); Ley de Alimentación (Art.17) Reglamento Ley de Alimentación) (Bs.204,75); Total Asignaciones (Bs. 92.982,33); Deducciones INCE (Bs.68,08) RPVH (Bs.308,27); Anticipo de Prestaciones Sociales (Bs. 30.080,00); Total deducciones (Bs.30.456,35); Neto a Pagar (Bs.62.525,98); y la cantidad de SESENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.60.373,77), por concepto de Bonificación Única y Especial, por motivo de la relación de trabajo finiquitada. Para un total a pagar de por la cantidad de CIENTO VEINTIDOS MIL OCHOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.122.899, 75); siendo cancelados en este acto mediante dos (2) cheques, el Primero por un monto de SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.62.525,98), y el Segundo, por un monto de SESENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.60.373,77), que se identifican, Cheque Nro. 47008604 y Cheque Nro 91008605 respectivamente, girados contra el Banco Occidente de Descuento, contra la cuenta cliente Nº 0116-0179-13-0010292268, de fecha 04 de marzo de 2011, por concepto de Prestaciones sociales, y una Bonificación Única Especial que compensan las demás indemnizaciones laborales previstas en la ley.

En consecuencia, este Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua de conformidad con los artículos 257 Constitucional; 2, 5, 6 y 133 de la Ley adjetiva laboral, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, por cuanto no existen mas actuaciones que proveer, ordena el cierre y archivo de la causa. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ


ABG. CARLOS E. VALERO B.




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE





LA PARTE OFERIDA Y SU ABOGADO ASISTENTE


LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO