REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, (24) de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: DP11-L- 2011-000057
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadana ROSIANNY CALERO, portadora de la cedula de identidad Nº 17.984.495.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Doctora ISABEL RIVERA, inscrita en el IPSA bajo el Número 101.027
PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO SANTA MARTA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Doctor IVAN MALDONADO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 78.659.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, siendo las 11:15 a.m., oportunidad que comparecen las partes identificadas supra, y solicitan de manera verbal dado el principio de oralidad que rige este proceso laboral, se adelante la celebración de la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente asunto, y en aras de la aplicación del principio de celeridad, economía procesal, en virtud que los intervientes son los mas interesados en resolver la controversia, es por lo que se acuerda por lo que a derecho se refiere, y el ciudadano Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, con el objeto de establecer una negociación que flexibilice la posición asumida por cada parte, sin menos cabo de intereses constitucionales, legales y convencionales propios de cada interviniente, y a los fines del despliegue jurisdiccional en franca aplicación de los medios alternos que ponen fin a los juicios, se demanda el cobro de prestaciones sociales y otros conceptos; dicho esto y producto de la mediación aplicada por este Despacho las partes manifiestan la necesidad de llegar al siguiente acuerdo; el representante judicial de la empresa, ofrece cancelar la suma de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00), por concepto de lo demandado en autos, discriminados de la siguiente manera: Antigüedad, Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional ; intereses sobre prestaciones; Bono Nocturno; Indemnización del articulo 125, y la Sustitutiva del Pre-aviso; Salarios Caídos; y todas aquellas obligaciones que se hayan generado producto de la relación de trabajo, referente a las prestaciones sociales y sus indemnizaciones surgidas por este procedimiento y por vía administrativa, causado a favor de la trabajadora, tal como desprende de la providencia administrativa cursante en autos; la suma ofrecida se cancela de la siguiente manera: La entrega material en este acto de cheque Nº 44042763, fechado para el dia 23/03/11, librado contra el banco BANCARIBE, por un monto de (Bs. 40.000,00), a favor de la ciudadana ROSIANNY CALERO TESORERO; Un segundo pago por la cantidad de (Bs. 5.000,00) para el día 15 de Abril de 2011, en esta sede judicial mediante la unidad de recepción y distribución de documentos, cancelando la empresa el monto supra indicado por los conceptos antes descritos.
En este estado la “TRABAJADORA” actora manifiesta estar conforme con el acuerdo alcanzado, siendo producto de la mediación impartida por el Tribunal de la causa, dejando constancia que nada queda a reclamar por este concepto o algún otro derivado de la relación laboral de carácter prestacional señalado al inicio de esta actuación.
Ambas partes, dan por concluido el presente procedimiento y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público, solicitan del Tribunal la Homologación de la presente Transacción, dándosele efecto de Cosa Juzgada, todo de conformidad con establecido en el Articulo 89 ordinal 2, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el Artículo 3, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, el Artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y los artículos 255 del Código de Procedimiento Civil vigente.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 2, 5, 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. Se deja asentado que en vista del arreglo aquí suscrito, El Tribunal deja constancia que una vez que conste el pago acordado, ordenara el cierre y archivo de la causa. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido devolviéndose el material probatorio consignado en audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABG. CARLOS E. VALERO B.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.
EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA
ABOG. LISENKA CASTILLO.
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