REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 24 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: DP11-L- 2011-000450
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano MARWIN HERNANDEZ ALCALA, portador de la cedula de identidad Nº 19.003.375, venezolano, mayor de edad y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENE DE LA PARTE ACTORA: LOURDES CORONADO LASTRETO, inscrita en el Inpreabogado Nº 135.742.

PARTE DEMANDADA: TENERIAS UNIDAS, C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NORMAN ROA, inscrito en el Inpreabogado Nº 31.360.

MOTIVO: ENFEREMEDAD OCUPACIONAL Y COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente asunto, previa solicitud de las partes identificadas supra; aperturado el acto el ciudadano Juez designado, ratifica el uso de los medios alternos de solución de conflictos con el objeto de establecer una negociación que flexibilice la posición asumida por cada parte, sin menos cabo de intereses constitucionales, legales y convencionales propios de cada interviniente, y a los fines del despliegue jurisdiccional en franca aplicación de los medios alternos que ponen fin a los juicios, y revisada la pretensión libelar, se observa que en primer plano se demanda Enfermedad Ocupacional, sin presentar a dicha pretensión la respectiva conclusión del Inpsasel, mediante la cual se certifique la enfermedad alegada, como ente rector para ello; sin embargo este Despacho a los fines de desplegar la actividad jurisdiccional aplicando los medios de resolución de controversia, en aras de aplicar la mediación, tiene como subsanado el punto anterior y admitido dicha petición; se demanda el cobro de diferencia de prestaciones sociales, la cual previa revisión se determina que los cálculos cumplen con los parámetros legales; dicho esto las partes manifiestan la necesidad de llegar al siguiente acuerdo; el representante judicial de la empresa TENERIAS UNIDAS, C.A., ofrece cancelar la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), que comprenden la cancelación de los conceptos que se discriminan a continuación: (Bs. 75.000,00) por concepto de Enfermedad Profesional; la cantidad (Bs. 7.013,03), por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales; la cantidad de (Bs. 37.986,97), por concepto de imputación de cualquier diferencia que pudiese existir derivada de la relación de trabajo y demás conceptos libelares que totalizan la cantidad ofrecida, y habiendo encontrado las partes una solución satisfactoria a sus pretensiones en este asunto, es por lo que en ejercicio de sus legítimos derechos, con el objeto de poner fin a la acción que EL DEMANDANTE tiene intentada contra LA EMPRESA respecto a todas las peticiones del libelo, bajo los auspicios de la mediación diligenciados por este Tribunal, convienen en celebrar el siguiente acuerdo judicial sobre los derechos litigiosos suficientemente relacionados, bajo las estipulación es siguientes:
A.- Las Partes firmantes de este documento se reconocen mutuamente la representación que se atribuyen, sin posibilidad de reclamo sobre ello. Declaran expresamente que el acuerdo se celebra de buena fe, sin ningún tipo de vicios en su consentimiento, persuadidos de las recíprocas ventajas que el mismo implica. EL DEMANDANTE reconoce que durante el desarrollo de la relación laboral recibió el pago de beneficios legales y contractuales calculados con los salarios básicos, normales e integrales convenidos con La Empresa, según la correspondía.
B.- Las Partes, por efectos de la mediación, estipulan que, se cancelaran las cantidades que abajo se indicaran a los fines de poner fin no sólo al presente juicio sino a cualquier otra reclamación derivada de la relación de trabajo que los unió, sin que ello implique reconocimiento de los hechos alegados en el libelo, ni de ninguna responsabilidad sobre hechos que pudieron haber ocurrido durante la vigencia de la relación de trabajo que no hubiesen sido reclamados para la fecha de suscripción del presente acuerdo, lo cual queda reconocido entre las partes.
C.- LA EMPRESA, por efectos de lo aquí planteado y teniendo por causa la decisión de las partes de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a EL DEMANDANTE la cantidad única, total y mencionada supra, a nombre del actor en autos, por la suma de completa, e imputa la referida cantidad al pago de todos los conceptos laborales que pudieran corresponderle tanto por los hechos que fueran libelados como por cualquier otro a que se refiere la Ley Orgánica del Trabajo o La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, así como el lucro cesante y el daño moral, dichos conceptos se cancelan con valor y producto de la relación laboral que existió entre las partes, la cual siempre de llevo en términos trasparentes y apegados a toda normativa legal y convencional, y que la parte patronal en este acto honra de manera efectiva al trabajador por cualquier inobservancia u omisión involuntaria que se haya suscitado, sin quedar nada a deber por este concepto demandado y por cualquier otro que se pretenda o nazca de la litis interpuesta.
D.- EL DEMANDANTE de su parte declara, que acepta recibir a su entera satisfacción la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), mediante cheque Nº 28689116, a su nombre, de fecha 09/03/2011, girado contra el Banco Mercantil, de su parte, imputa la cantidad que se le paga a todos los conceptos laborales que pudieran corresponderle tanto por los hechos que fueran libelados como por cualquier otro a que se refiere la Ley Orgánica del Trabajo o La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, así como el lucro cesante y el daño moral. En igual sentido declara EL DEMANDANTE, que nada le adeuda LA EMPRESA por concepto de beneficios laborales, pues los mismos fueron debidamente cancelados al momento en que concluyó la relación del trabajo. De otra parte, EL DEMANDANTE deja constancia que para la fecha de terminación de la relación de trabajo no existe causa civil, penal o administrativa que pudiera derivar en algún procedimiento contra LA EMPRESA, en función de accidentes o infortunios o enfermedad ocupacional, en su lugar de trabajo, ni ninguna otra circunstancia que pudiera motivar la reclamación de daños o perjuicios en contra de LA EMPRESA; otorgando en consecuencia a LA EMPRESA el más amplio finiquito.

En este estado el TRABAJADOR, manifiesta a este Despacho, libre de constreñimiento alguno estar conforme con el acuerdo alcanzado y declara que recibe en este acto a su entera y total satisfacción la mencionada suma de dinero, ratificando una vez más lo anteriormente expuesto.
Ambas partes, dan por concluido el presente procedimiento y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público, solicitan del Tribunal la Homologación de la presente Transacción, dándosele efecto de Cosa Juzgada, todo de conformidad con establecido en el Articulo 89 ordinal 2, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el Artículo 3, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, el Artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, y pide se ordena el cierre y archivo del expediente.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. Se deja asentado que en vista del arreglo aquí suscrito, y no existiendo más actuaciones que proveer, El Tribunal ordena el cierre y archivo de la causa. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ

ABG. CARLOS E. VALERO B.

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA

LA SECRETARIA
ABOG. LISENKA CASTILLO.