REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, (25) de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: DP11-L- 2011-000186
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadana LILETH DEL VALLE MALDONADO BUENO, portadora de la cedula de identidad Nº 9.642.062.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Doctora ESTHER CLEMENTE, inscrita en el IPSA bajo el Número 78.638
PARTE DEMANDADA: EL TORITO STEAK HOUSE, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Doctora MARIUSKA AGUILAR Y VERONY LAYA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 61.152, 78.653.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, siendo las 11:00 a.m., oportunidad que comparecen las partes identificadas supra, a los fines de llevar a cabo la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente asunto, el ciudadano Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, con el objeto de establecer una negociación que flexibilice la posición asumida por cada parte, sin menos cabo de intereses constitucionales, legales y convencionales propios de cada interviniente, y a los fines del despliegue jurisdiccional en franca aplicación de los medios alternos que ponen fin a los juicios, se demanda el cobro de prestaciones sociales; dicho esto y producto de la mediación aplicada por este Despacho las partes manifiestan la necesidad de llegar al siguiente acuerdo; el representante judicial de la empresa, ofrece cancelar la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), por concepto de lo demandado en autos, discriminados de la siguiente manera: La cantidad de (Bs. 3.307,50), por concepto de Antigüedad; La cantidad de (Bs. 1.269,71), por concepto de Intereses sobre prestaciones; La cantidad de (Bs. 420,17), por concepto de Vacaciones fraccionadas año 2010; La cantidad de (Bs. 273,55), por concepto de Bono Vacacional fraccionado año 2010; la cantidad de (Bs. 1.641,30), por concepto de Utilidades fraccionadas año 2010; la cantidad de Bolívares (Bs. 3.087,77), por concepto de Sábados, Domingos y días feriados; y todas aquellas obligaciones que se hayan generado producto de la relación de trabajo, referente a las prestaciones sociales surgidas por este procedimiento causado a favor de la trabajadora; la suma ofrecida se cancela de la siguiente manera: La entrega material en este acto de cheque Nº 08921294, fechado para el dia 25/03/11, librado contra el banco BANCARIBE, por un monto de (Bs. 10.000,00), a favor de la ciudadana LILETH DEL VALLE MALDONADO BUENO, cancelando la empresa el monto supra indicado por los conceptos antes descritos.

En este estado la apoderada judicial actora manifiesta estar conforme con el acuerdo alcanzado, siendo producto de la mediación impartida por el Tribunal de la causa, dejando constancia que nada queda a reclamar por este concepto o algún otro derivado de la relación laboral de carácter prestacional señalado al inicio de esta actuación, asimismo el Tribunal deja constancia que la representante judicial retira el cheque presentado con facultad suficiente para ello, tal como se desprende de Instrumento poder que riela a los folios Nº 15, 16, 17, 18, de la causa.

Ambas partes, dan por concluido el presente procedimiento y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público, solicitan del Tribunal la Homologación de la presente Transacción, dándosele efecto de Cosa Juzgada, todo de conformidad con establecido en el Articulo 89 ordinal 2, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el Artículo 3, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, el Artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y los artículos 255 del Código de Procedimiento Civil vigente.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 2, 5, 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. Se deja asentado que en vista del arreglo aquí suscrito, El Tribunal, ordenara el cierre y archivo de la causa. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido devolviéndose el material probatorio consignado en audiencia preliminar; en este estado la representación de la parte actora, solicita la devolución del instrumento poder inserto a los folios indicados supra, previa certificación en autos; siendo acordado por este Tribunal en este acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ

ABG. CARLOS E. VALERO B.


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.


EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA


ABOG. LISENKA CASTILLO.