REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 01 de Marzo de 2.011
200° y 151°

ACTA

ASUNTO: DP11-L-2011-0071.

PARTE ACTORA: ARANGEL JOSE VILLEGAS GALLARDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad C.I Nro. 8.784.548.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO E. GONZALEZ GONZALEZ Y ESTHER YOLANDA CLEMENTE GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 3.136.926 y V- 4.025.848, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.373 y 78.638.

PARTES DEMANDADAS: VIGILANCIA PRIVADA M.G.H. PROTECCIÒN INTEGRAL, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ENRIQUE J. LADERA OSIO, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.666.486, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.063.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, Martes Primero (01) de Marzo de 2011, siendo las Nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparece en este acto los apoderados Judiciales abogados GUSTAVO B. GONZALEZ GONZALEZ Y ESTHER YOLANDA CLEMENTE GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.373 y 78.638, parte actora, y por la parte demandada M.G.H. PROTECCIÒN INTEGRAL, C.A., su apoderado judicial abogado ENRIQUE J. LADERA OSIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.063, Dándose inicio ha dicho acto. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada expone: “Propongo cancelar al demandante la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.20.000,00) por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, el cual será cancelado en dos pagos el primer pago se efectuara el día 26 de Abril del presente año, a las Diez de la mañana (10:00 a.m), por la suma de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00), y el segundo pago se realizara el día 10 de Mayo de 2011, a las Diez de las mañana (10:00 a.m), por la suma de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00), ambos pagos a nombre del ciudadano ARANGEL JOSE VILLEGAS GALLARDO, cuyos pagos suman el monto total de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.20.000,00). En este estado los apoderados judiciales abogados exponen: “Aceptamos la propuesta de pago en los términos expuestos a satisfacción y declaro que no tengo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda y producto de la relación laboral ya extinguida”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el último de los pagos convenidos. es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.



APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA.



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.


LA SECRETARIA

ABG. LISENKA CASTILLO.