EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de Marzo de 2.011
200° y 152°
ACTA
ASUNTO: DP11-L-2010-00944.
PARTE ACTORA: AURA YUVISAY PEÑA IBARRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad C.I Nro. 15.737.299.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALFONZO CAMBRA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nros V- 14.429.145, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.511.
PARTES DEMANDADAS: GRUPO EDITORIAL RAFAEL RANGEL C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LOURDES CLARET LUQUE BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.316.794, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.499.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, lunes Catorce (14) de Marzo de 2011, siendo las Diez y Media de la mañana (10:300 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparece en este acto el apoderado Judicial abogado CARLOS ALFONZO CAMBRA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.511, parte actora, y por la parte demandada “GRUPO EDITORIAL RAFAEL RANGEL C.A., representada por la apoderada Judicial de la abogada LOURDES CLARET LUQUE BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.499, cuya representación consta en autos. Dándose inicio ha dicho acto. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada expone: “Propongo cancelar al demandante la cantidad de VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 26.910,25) por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, el cual será cancelado en dos pagos el primer pago se retirara por el Tribunal Decimo Segundo, de Sustanciación, Mediación y ejecución, por la suma de TRES MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS, (Bs. 3.910,25), mediante oferta Real de Pago y sus respectivos intereses, a nombre de la ciudadana AURA YUVISAY PEÑA IBARRA, y el segundo pago se efectuara el día Miércoles Dieciséis (16) de Marzo del 2011, a las Once de la mañana, por la suma de VEINTITRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 23.000,00), a nombre de la ciudadana AURA YUVISAY PEÑA IBARRA, cuyos montos suman el monto total a cancelar VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 26.910,25). En este estado el apoderado judicial de la parte actora abogado expone: “Acepto la propuesta de pago en los términos expuestos a satisfacción y declaro que no tengo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda y producto de la relación laboral ya extinguida”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos la consignación del último de los pagos convenido, igualmente se ordena entregar la pruebas consignadas en la Audiencia Preliminar, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS SARMIENTO.
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