REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 15 de Marzo de 2.011
200° y 151°

ACTA

ASUNTO: DP11-L-2010-001761.

PARTE ACTORA: TITO ENRIQUE VIEIRA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad C.I Nro. 17.702.899.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YHORELI LEDEZMA, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.568.389, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.916.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “ACETRO GALVANIZADO P&M, C.A.”

APODERADA JUDICIAL DE LAS PARTE DEMANDADA: GRACIELA JOSEFINA SEIJAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.840.067, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 9.916.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

En horas de despacho del día de hoy, Martes Quince (15) de Marzo de 2011, siendo las Once de la Mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparece en este acto la apoderada Judicial abogada YHORELI LEDEZMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.916, parte actora, y por la parte demandada ““ACERO GALVANIZADO P&M, C.A.”, representada por su apoderada Judicial abogada GRACIELA JOSEFINA SEIJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.916. Dándose inicio ha dicho acto. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada expone: “Propongo cancelar al demandante la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00) por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, el cual será cancelado en un solo pago que se realizara el día Jueves Treinta y uno de Marzo del 2011, a las Diez (10:00) de la mañana, a nombre del ciudadano TITO ENRIQUE VIEIRA MARTINEZ, por la suma de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00). En este estado el apoderado judicial de la parte actora abogado expone: “Acepto la propuesta de pago en los términos expuestos a satisfacción y declaro que no tengo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda y producto de la relación laboral ya extinguida”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos la consignación del pago convenido, igualmente se ordena entregar la pruebas consignadas en la Audiencia Preliminar, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman. conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.


LA SECRETARIA

ABG. LISENKA CASTILLO.