REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de Marzo de 2.011
200° y 152°
ACTA
ASUNTO: DP11-L-2010-001609.
PARTE ACTORA: LEONARDO JOSE LOPEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad C.I Nro. 16.205.303.
ABOGADAS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: KELYS ALCALA Y NOELIS M. FLORES, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 6.927.400 y 4.543.162, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.192 y 16.080.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION PARA EL DIANOSTICO EN MEDICINA (ASODIAM).
APODERADA JUDICIAL DE LAS PARTE DEMANDADA: MARYORIE HENRIQUEZ E YNNIRIDA VIRGINIA ACEVEDO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.356.108 Y V-8.367.142, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 86.870 Y 88.145.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, Miércoles Dieciséis (16) de Marzo de 2011, siendo las Dos de la tarde (2:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparece en este acto el ciudadano LEONARDO JOSE LOPEZ MARTINEZ , supra identificado, representado por sus apoderadas Judiciales abogadas KELYS ALCALA Y NOELIS M. FLORES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.192 y 16.080, parte actora, y por la parte demandada “ASOCIACION PARA EL DIANOSTICO EN MEDICINA (ASODIAM), representada por sus apoderadas Judiciales abogadas MARYORIE HENRIQUEZ E YNNIRIDA VIRGINIA ACEVEDO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 86.870 Y 88.145., cuya representación consta en autos. Dándose inicio ha dicho acto. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada expone: “Propongo cancelar al demandante la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.000,00) por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, el cual será cancelado en un solo pago consignado en este acto en cheque N° 71001140, de la cuenta corriente N° 01210309390008215855, contra el Banco Corp Banca, de fecha 02 de Marzo de 2011, por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.000,00), a nombre del ciudadano LEONARDO JOSE LOPEZ. En este estado la parte demandante y sus apoderadas judiciales abogadas exponen: “Acepto y recibo el pago en los términos expuestos a satisfacción y declaro que no tengo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda y producto de la relación laboral ya extinguida”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el cierre y archivo del expediente en este acto, igualmente se ordena entregar la pruebas consignadas en la Audiencia Preliminar, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.
APODERADAS JUDICIALES Y PARTE ACTORA.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA
ABG. LISENKA CASTILLO.
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