REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 17 de Marzo de 2011
200° y 152°
ACTA
ASUNTO: DP11-L-2011-00409.

PARTE ACTORA: VICTOR ANTONIO MUÑOZ PEREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.825.101.

ABOGADO ASISTETE DE LA PARTE ACTORA ABOGADO: JORGE GARCIA ZAMORA, titular de la cedula de identidad Nº 4.594.462, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.686.

PARTE DEMANDADA: CURTIDOS LAS VEGAS, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA ABOGADA: ULISES JESUS WATEYMA, titular de la cedula de identidad Nº 7.255.472, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.282.

MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL.

En el día de hoy 17 de Marzo de 2011 siendo la 1:30 p.m., comparecen en este acto el ciudadano VICTOR ANTONIO MUÑOZ PEREZ, supra identificado, asistido del abogado JORGE GARCIA ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 85.686, parte actora en este proceso y por la parte demandada CURTIDOS LAS VEGAS, C.A., representado por su apoderado judicial, abogado ULISES JESUS WATEYMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 101.282, quien presenta Poder Notariado en original de la empresa a la vista y devolución, consignando copia del mismo para ser agregados en autos, en este acto ambas partes solicitaron al Tribunal la admisión de la demanda y adelantar la celebración de la audiencia preliminar, a los fines de llegar a un acuerdo. Y el Tribunal la acuerda en virtud de lo solicitado por las partes y se da cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme lo indicado en los articulo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, La ciudadana Juez, acuerda la celebración de la audiencia a los fines de llegar a un acuerdo y se fija como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados relativo ACCIDENTE LABORAL, del ciudadano VICTOR ANTONIO MUÑOZ PEREZ, que comprende, el pago de todo lo reclamado en el libelo de demanda. El acuerdo efectuado en el día de hoy, alcanza la suma total de CUATRO MIL VEINTIUN BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.4.021,96), que será cancelado en este acto mediante cheque Nº 005390189, contra la cuenta corriente Nº 01150057910570037595, del Banco Exterior, de fecha 24 de Marzo de 2011, por la suma de CUATRO MIL VEINTIUN BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.4.021,96), a nombre del trabajador ciudadano VICTOR ANTONIO MUÑOZ PEREZ, el cual en este acto la parte actora y su abogado asistente, reciben manifestando estar conforme con el pago que en este momento se efectúa, no quedando a deber nada por este concepto reclamado en el presente libelo de demanda. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente, Finalmente la ciudadana Juez, ordeno la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 1:40 p.m. de hoy 18 de Enero de 2012. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.


ABOGADO ASISTENTE Y PARTE ACTORA.



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.

LA SECRETARIO,


ABG. LISENKA CASTILLO.
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