REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 21 de Marzo de 2.011
200° y 151°

ACTA

Asunto: DP11-L-2011-000222.
Parte Actora: Ciudadana RAMON MUJICA GIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.373.026.
Abogada Asistente de la Parte Actora: GLADYS COROMOTO GUEDEZ, titular de la cedula de identidad numero V- 4.719.486, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 88.691.
Parte Demandada: PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A.
Abogado Apoderado Judicial de la Parte Demandada: JOSÉ RAFAEL CÓRDOVA CÓRCEGA, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.025.080, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.338.
MOTIVO BENEFICIOS LABORALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En horas de despacho del día de hoy, Lunes Veintiuno (21) de Marzo de 2011, siendo las Diez y Media de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijad para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparece el ciudadano RAMON MUJICA GIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.373.026, ex trabajador de la empresa PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A. asistido en este acto por la abogada en ejercicio GLADYS COROMOTO GUEDEZ, Abogada en ejercicio, titular de la cedula de identidad N° V-4.719.486 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.691; a los efectos de este documento denominados EL DEMANDANTE, por una parte; y por la otra la empresa “PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A.”, inscrita originalmente ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 25 de Octubre de 1951, bajo el Nº 928, Tomo 3-D, antes industria envasadora nacional C.A. (IENCA) y cambiada su denominación en virtud de acta correspondiente a la asamblea general de accionistas celebrada en fecha 18 de diciembre de 1.992, cuya participación al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda quedo Inscrita el día 11 de enero de 1.993, bajo el numero 61, Tomo 1-A, Sgdo. Cuya última reforma del texto integro de su documento Constitutivo- Estatutos Sociales consta de la acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas

Celebrada el 26 de Noviembre de 1.998, la cual quedo registrada ante el prenombrado Registro Mercantil el 15 de Enero de 1.999 bajo el numero 79, Tomo 7-A Sgdo;
representada en este acto por el abogado JOSÉ RAFAEL CÓRDOVA CÓRCEGA, Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.025.080, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.338, representación de poder que tiene acreditado en la causa DP11-L-2011-000222 de la nomenclatura interna de éste Juzgado, a los efectos de este contrato denominada LA EMPRESA, por el presente documento declaramos que: Hemos convenido en celebrar como en efecto lo hacemos, una transacción Judicial como lo pedimos en nuestra diligencia de fecha 24 de febrero de 2.011, conforme a lo establecido en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual tiene entre las partes el carácter de COSA JUZGADA y los mismos efectos de una sentencia definitivamente firme, se celebre esta transacción, habida consideración de que hemos de mutuo acuerdo ejercido conversaciones conciliatorias extrajudiciales para ponerle fin al presente juicio y para ello lo hacemos en los términos siguientes: PRIMERA: EL DEMANDANTE declara lo siguiente: “Que Inició su relación de trabajo en LA EMPRESA el día 02-10-2.000 desempeñándose como ASOCIADO GENERAL en el Departamento de Embutido de Jamones, devengando un salario mensual para la fecha de su retiro de DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 2.655,00); es decir OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F 88,50) diarios; que durante la relación de trabajo su patrono le adeuda cantidades de dinero por concepto de beneficios laborales determinados en su escrito libelar que arrojan la suma de NOVENTA Y SEIS MIL TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 96.034.53) por otros beneficios laborales discriminados en su escrito libelar, tales como: prestación de Antigüedad; diferencia de vacaciones y bono vacacional correspondiente al periodo 2009-2010, utilidades correspondiente al periodo 2009-2010 e intereses sobre prestaciones sociales; Que durante los años de servicio prestados en LA EMPRESA le sobrevino una enfermedad ocupacional en sus hombros derecho e izquierdo tal como se desprende de la narrativa que hizo en el CAPITULO III del libelo de demanda, que se dan aquí por reproducidas, diagnosticándosele “ TENDINITIS DE SUPRA E INFRAESPINOSO CON PINZAMIENTO DE LOS MUSCULOS SUPRA E INFRA ESPINOSO PRODUCTO DE LA DISPOSICION ACROMIOCLAVICULAR. LEVE ARTROSIS HUMERAL”. A pesar de haber cumplido con sus sesiones de fisioterapia ordenadas por los médicos tratantes, siguió padeciendo fuertes dolencias, viéndose en un estado de incapacidad el cual no le permite poder
desenvolverse de la misma manera que lo hacía antes de haber sufrido la enfermedad ocupacional, limitándose no solamente en el campo laboral sino en su vida personal, ya que no puede realizar las mismas actividades que anteriormente realizaba; y en fin, actividades que cualquier persona de tan solo 42 años de edad con un estado físico optimo realizaría; que la empresa PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A., le ha brindado un apoyo económico en cuanto las terapias de rehabilitación pero se le hace insuficiente para poder sostener la carga económica que actualmente tiene, y ha recibido en reiteradas ocasiones negativas por parte de la empresa respecto a la indemnización correspondiente a su caso. De esta manera surge la ENFERMEDAD OCUPACIONAL que sufre; Que la discapacidad la obtuvo durante sus años de servicios dados a la empresa y por esta haber incurrido en negligencia por no suministrarle la descripción tanto de los riesgos específicos a los cuales estaba expuesto como de las normas esenciales de prevención y por no suministrarle las herramientas y maquinaria necesaria para la elaboración de su trabajo y que por ello le ocurrió la enfermedad ocupacional que le originó una INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, por ello demandó a LA EMPRESA de conformidad con lo establecido en los artículos 87 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1, 3, 5, 10, 108, 154, 219, 223, 225, 236, 237, 560, 561, 573, 575, 223 y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; artículos 9,10 del Reglamento de dicha Ley; los artículos 129, y 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su reglamento; y de los artículos 1185, 1273 y 1196 del Código Civil, todo lo cual arroja un monto de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON TRES (Bs. 297.372,03), compuesta de la siguiente manera: La suma de NOVENTA Y SEIS MIL TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 96.034,53) por concepto de prestación de Antigüedad y otros beneficios laborales; la suma de CIENTO SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F 161.512,50) conforme al artículo 130 de la LOPCYMAT y la suma de TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. f 39.825,00) por concepto de Lucro Cesante previsto en el artículo 1.273 del Código Civil, por ello demanda que se le paguen las cantidades debidamente discriminadas en los capítulos II y VII del libelo de demanda; mas las costas y costos del proceso. De igual manera, al celebrarse la Primera Audiencia Preliminar el día 15 de MARZO de 2011, expresó ante la Juez Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Tribunal Dra. Evelia Rodríguez García, su deseo de retirarse voluntariamente de la Empresa Plumrose Latinoamericana C.A. del cargo de ASOCIADO GENERAL en el departamento de Embutido de Jamones que desempeñaba en dicha empresa haciéndole entrega al apoderado judicial de la demandada, de tres (3) ejemplares de su carta de retiro voluntario, para que le fuera entregado al Departamento de Recursos Humanos de dicha empresa como recibido como una manifestación inequívoca de dar por terminada la relación de trabajo que lo une con LA EMPRESA.
SEGUNDA: LA EMPRESA por su parte, rechaza y niega en toda forma de derecho como en
los hechos y sin reserva de ninguna naturaleza la exposición y montos reclamados por EL DEMANDANTE en la cláusula anterior. En el mismo orden de ideas, LA EMPRESA rechaza y niega deberle o adeudarle a EL DEMANDANTE La suma de NOVENTA Y SEIS MIL TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F 96.034,53) por concepto DE prestación de Antigüedad, diferencia de vacaciones y bono vacacional correspondiente al periodo 2009-2010, utilidades correspondiente al periodo 2009-2010 e intereses sobre prestaciones sociales, especificados o desglosados en el Capitulo II del Libelo de demanda, en virtud de que todos esos conceptos le fueron cancelados mientras duró la relación de trabajo y otros le saldrán en su liquidación por terminación de la relación de trabajo que más abajo se especificaran y en virtud de que EL DEMANDANTE tiene constituido un Fideicomiso en el Banco Mercantil C.A. Banco Universal, donde se le depositan sus prestaciones sociales conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, es dicha entidad bancaria la encargada de pagarle los intereses de prestaciones sociales. De igual manera rechaza LA EMPRESA tener que pagarle la cantidad de CIENTO SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F 161.512,50), por concepto de las indemnizaciones previstas en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por la enfermedad y las secuelas que le ocasionó la misma, o que le podrá ocasionar con el trascurrir del tiempo la enfermedad ocupacional sufrida, por cuanto el actor no fundamenta en su libelo de demanda las razones de modo, lugar y tiempo en que le diagnosticaron la enfermedad ocupacional, ya que dice haberla padecido a lo largo de la relación de trabajo, su cargo como ASOCIADO GENERAL en el departamento de Embutido de Jamones, en todo caso, si se le produjo tal enfermedad, ello es propio ya de la edad que tiene actualmente y obviamente ha podido generarse con el tiempo que llevaba laborando para la empresa, es decir, no tenia motivos para sufrir la enfermedad ocupacional que alega y mucho menos razón para exigir la mencionada cantidad demandada. En el mismo orden de ideas, LA EMPRESA niega y rechaza deberle o adeudarle a EL DEMANDANTE indemnización por concepto de Daños Morales por Hecho Ilícito, por cuanto no hubo hecho ilícito de conformidad con los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil; y también porque EL DEMANDANTE no fundamenta los requisitos exigidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sus múltiples sentencias, para demandar el daño moral. De igual manera LA EMPRESA rechaza y niega deberle o adeudarle a EL DEMANDANTE La suma de TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 39.825,00) por Indemnización por concepto de LUCRO CESANTE previsto en los artículos 1.273 del Código Civil Venezolano Vigente, habida consideración de que EL DEMANDANTE jamás ha sufrido perdida o se le haya privado de alguna utilidad de su capacidad de gananciales, como para demandar la mencionada cantidad. Por último, LA EMPRESA rechaza y niega adeudarle o tener que
pagarle a EL DEMANDANTE la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON TRES CENTIMOS (Bs. F 297.372,03), que es el valor de la presente demanda y para ello además LA EMPRESA fundamenta su defensa, entre otras cosas por lo siguiente: PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A., es una empresa radicada en Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, desde hace mas de 50 años y se dedica al proceso de productos cárnicos de cerdos y ganado para elaborar embutidos, charcutería y otros alimentos, bajo estrictas normas sanitarias porque van dirigidas al consumo humano, de allí que por así requerirlo las normas COVENIN, Sanidad y otros organismos del estado en materia alimentaria, su personal, incluyendo al propio demandante, quien recibió antes y durante la relación laboral el programa de inducción que incluye las advertencias sobre los riesgos a que se expone en el desempeño de sus labores, conforme lo ordena la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo y el Reglamento sobre Condiciones de Higiene y Seguridad Industrial, se le dotó de botas, uniformes, casco de protección, guantes, botas térmicas, botas antirresbalante, tapaboca maya para el pelo, suéter para el frío, medias, tapa oídos además del suministro del Análisis de Seguridad por Puesto de Trabajo, la Notificación de Riesgos, le canceló consultas medicas, medicinas y terapias, por consiguiente, la empresa rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes los hechos narrados por el actor en su libelo.
TERCERA: No obstante, lo anteriormente señalado y a los fines de dar por terminado el presente juicio, cuya prolongación traería la natural secuela de gastos innecesarios e incertidumbre con respecto al resultado final del mismo, y, en virtud de las conversaciones sostenidas por las partes con respecto a las PRETENSIONES de EL DEMANDANTE y su abogado asistente; LA EMPRESA y EL DEMANDANTE acuerdan, después de múltiples conversaciones conciliatorias entre las partes en forma extrajudicial y con la mediación de la ciudadana juez, Dra. EVELIA RODRIGUEZ GARCÍA haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, desean dar por terminado el presente juicio y en consecuencia LA EMPRESA acuerda cancelarle a EL DEMANDANTE, la cantidad Única de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F 160.000,00) relacionada con el presente juicio. EL DEMANDANTE declara conjuntamente con su abogada asistente, que LA EMPRESA cancele en este acto el monto convenido en dos (02) Cheques identificados de la siguiente manera: 1) Por concepto de liquidación por terminación de la relación Laboral cuyas cantidades y conceptos indican los derechos laborales pagados y cuya copia se anexa con cheque Nº 55263808 de fecha 18 de Marzo de 2011 a nombre de MUJICA GIMENEZ RAMON, por la suma de OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F 87.620,39) girado contra la cuenta corriente Nº 0105-0061-34-1061285510 y 2) Por la Enfermedad Ocupacional con cheque Nº 09263809 de fecha 18 de MARZO de 2011 a nombre de MUJICA GIMENEZ RAMON, por
la suma de SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F 72.379,61) girado contra la cuenta corriente Nº 0105-0061-34-1061285510 del Banco MERCANTIL, los cuales sumados arrojan la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F 160.000,00) cantidad ésta que es el valor de la presente transacción.
CUARTA: El valor de la presente transacción expresada en la cláusula tercera como ya se dijo, es de de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.f 160.000,00) que en este acto EL DEMANDANTE y su abogada asistente libre de toda coacción y apremio y en forma voluntaria y espontánea, declaran haber recibido la mencionada cantidad de dinero, asumen que cualquier diferencia o faltante fue discutido y agregado al mencionado monto acordado, por lo que piden que dicho Convenio Transaccional sea HOMOLOGADO, por éste juzgado, cuya juez, tuvo destacada mediación en el proceso para llegar a feliz culminación y que las partes reconocen en este acto.
QUINTA: EL DEMANDANTE y su abogada asistente dejan constancia y aceptan que las
partes han quedado satisfechas con la explicación que les dio LA EMPRESA en los términos y condiciones previstas en las cláusulas que anteceden a ésta. En consecuencia, con la cantidad de dinero recibida en las cláusulas tercera y cuarta EL DEMANDANTE declara que LA EMPRESA nada queda a deberle desde el día 02-10-2.000 AL 15-03-2011 fecha esta ultima en que decidió retirarse voluntariamente de la empresa y a la fecha de la homologación de este convenio transaccional, LA EMPRESA, nada le adeuda por ninguno de los siguientes conceptos: aumentos de salarios, complementos de salarios, salarios retenidos, salarios caídos, diferencias de salarios, guardias diurnas y/o nocturnas en días domingos y/o días feriados, días de descanso prestaciones o indemnizaciones, incluyendo entre otras indemnización de preaviso, indemnización de antigüedad, fideicomiso o intereses sobre prestaciones sociales por todos los años de servicio, prestación de antigüedad, Bonificación por transferencia según artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, remuneraciones pendientes, anticipo de salarios, comisiones, incentivos de producción, viáticos, vacaciones anuales de años anteriores y del presente año, disfrute de vacaciones de años anteriores y del presente año, vacaciones fraccionadas, utilidades de años anteriores y del presente año, utilidades fraccionadas, comisiones, permiso o licencia remunerada, gastos de mudanza, bonos, subsidios, ingresos fijos, variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales, pagos en especie, bono vacacional, gastos de transporte, comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, trabajo y/o salario correspondiente a días feriados, sábado, domingo y/o de descanso, tanto legales como convencionales, pago por transporte o por el uso de vehículo, vivienda, pago de seguro medico y demás seguros y sus incidencias en el calculo de prestaciones sociales; reintegro de gastos, diferencia de pagos de los días de descanso y feriados, diferencia de salario por
promoción, sustitución y suplencias, dietas, daños y perjuicios, daños morales y materiales, lucro cesante, daño emergente, derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u ofertas de terminación y/o transferencias, enfermedad profesional u ocupacional, accidente de trabajo, y por cualquier otro beneficio derivados de las convenciones colectivas de trabajo, vigentes para la fecha de inicio y término de la relación de trabajo; indemnización por infortunio de trabajo previstos en el Titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, así como en el articulo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo tanto la derogada como la vigente en sus artículos del 78 al 84, 129 y 130 inclusive, intervenciones quirúrgicas, exámenes radiotécnicos, de laboratorio, terapias, resonancia magnética, medicinas, gastos y costos de juicio o procedimiento etc. Así como cualquier discapacidad o incapacidad derivada o sobrevenida en el curso del trabajo por el hecho o con ocasión del trabajo.
SEXTA: EL DEMANDANTE y su abogada asistente satisfechos como están del presente
acuerdo transaccional, basados en la normativa prevista en el encabezamiento de este acuerdo transaccional, renuncian a cualquier otro reclamo, provecho o ventaja que se haya derivado o pudiera derivarse del juicio con LA EMPRESA desde el día 02-10-2000 hasta el 15-03-2011 y a la fecha de esta transacción, declarando incluso que LA EMPRESA no le adeuda ninguno de los conceptos especificados en la cláusula primera, de este documento ni ningún otro concepto, desde el inicio y término de la relación de trabajo. En todo caso, con el monto de la mencionada cantidad de dinero especificada en la cláusula tercera y cuarta, que recibe de LA EMPRESA, si apareciere otro monto, reclamo o derecho no previsto en este documento, con la cantidad recibida se da por satisfecho, no teniendo nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto, incluso del pago de honorarios profesionales de su abogada asistente que corren por su cuenta y riesgo.
SEPTIMA: EL DEMANDANTE y su abogada asistente, como ya lo declararon, satisfechos como están con los términos de la presente transacción solicitan a la Ciudadana Juez, LA HOMOLOGACIÓN de este convenio transaccional y que la misma se declare como pasada en autoridad de COSA JUZGADA, Y piden el cierre y archivo del expediente. Asimismo LA EMPRESA en los términos expresados por EL DEMANDANTE y su abogada asistente, solicita la HOMOLOGACIÓN, que se le de al contenido de este documento transaccional y el carácter de COSA JUZGADA, conforme a los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en los términos de Ley y conforme a Derecho y que se ordene el cierre y archivo del expediente.
OCTAVA: EL DEMANDANTE y su abogada asistente declara no tener que reclamarle a LA EMPRESA cantidad de dinero alguna a futuro, sea por vía judicial o extrajudicial, ya que con la firma de este documento, desea zanjar en forma total y definitiva sus diferencias con LA EMPRESA.
Este Tribunal, visto el acuerdo alcanzado entre las partes, el día de hoy, declara:
PRIMERO: Concluido el presente procedimiento y así mismo deja expresa constancia que esta acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y el mismo no es contrario a derecho.
SEGUNDO: Se imparte en éste acto la HOMOLOGACION JUDICIAL, dándole el efecto de COSA JUZGADA de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: El acuerdo transaccional forma parte integrante de la presente acta, en todo aquello que no sea contrario a los derechos laborales del trabajador actor.
CUARTO: Se ordena la devolución de las pruebas y el cierre y archivo del expediente.
Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
Dándose por cerrado el acto el día de hoy, veintiuno (21) de Marzo de dos mil once (2011). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ

DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA

EL TRABAJADOR Y SU ABOGADO ASISTENTE


EL APODERADO DE LA EMPRESA


LA SECRETARIA.

ABG. LISENKA CASTILLO