REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 28 de Marzo de 2.011
200° y 152°
ACTA
ASUNTO: DP11-L-2010-001318.
PARTE ACTORA: NURIS COROMOTO VASQUEZ GRATEROL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad C.I Nro.V-11.132.435.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ZUNNER ANTONIO MORALES TORO, titular de la cedula de identidad Nro V- 7.250.451, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.191.
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADOS LUXOR C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELIAS TELESFORO SANCHEZ COLMENARES, titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.500.168, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.585.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, Lunes Veintiocho (28) de Marzo de 2011, siendo las Once y Treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparece en este acto la ciudadana NURIS COROMOTO VASQUEZ GRATEROL, supra identificada, representada por su apoderado judicial abogado ZUNNER ANTONIO MORALES TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.191, parte actora, y por la parte demandada SUPERMERCADOS LUXOR C.A., representada por su apoderado Judicial abogado ELIAS TELESFORO SANCHEZ COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.585, representaciò que consta en autos. Dándose inicio ha dicho acto. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada expone: “Propongo cancelar a la demandante la cantidad de VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.29.398,05) por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, el mismo será cancelado en este acto en un solo pago mediante cheque Nº 57913852 contra la cuenta corriente Nº 01050117281117102777, del Banco Mercantil, de fecha 24 de Marzo de 2011, por la suma de VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.29.398,05), a nombre de la trabajadora ciudadana NURIS COROMOTO VASQUEZ GRATEROL. En este estado la parte demandante representada por su apoderado judicial abogado exponen: “Acepto el pago en los términos expuestos a satisfacción y declaro que no tengo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda producto de la relación laboral ya extinguida”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el pago convenido, igualmente se entregan los escritos de pruebas consignados en la audiencia Preliminar de fecha 13 de Diciembre de 2010, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.
APODERADO JUDICIAL Y PARTE ACTORA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS SARMIENTO.
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