|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 28 de Marzo de 2.011
200° y 152°
ASUNTO: DP11-L-2011-00015.
PARTE ACTORA: GUSTAVO RAFAEL BRITO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.390.279.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RITA ELISA DAZA FLORES, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.887.751, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.546.
PARTE DEMANDADA: empresa SERVICIO DE LOGISTICA 3000, C.A., representada por la ciudadana JESSICA DEL CARMEN LEAL, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.502.218, en su condición de accionista.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YOLAIMY PINEDA, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.103.133, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.515.
MOTIVO; PRESTACIONES SOCIALES.
Vista la manifestaciones reciprocas de la partes intervinientes en el presente asunto, por la parte demandada SERVICIO DE LOGISTICA 3000, C.A., representada por la ciudadana JESSICA DEL CARMEN LEAL, supra identificada, asistida de la abogada YOLAIMY PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.515, y por la parte actora la Apoderada Judicial abogada RITA ELISA DAZA FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.546, mediante la cual Decidieron Someterse a los medios alternos de resolución de Conflictos, de conformidad con lo establecido en el Articulo 258 de la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento mediante sentencia de Admisión de los Hechos cursante en los folios del 107 al 117, de fecha 11 de Marzo de 2011, por haber llegado al acuerdo de pago de las Prestaciones Sociales, por la suma de SETENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 70.000,00), el cual se hace efectivo mediante Cheque de Gerencia Nº 00236431, girado de la cuenta Corriente Nª 013700524400000004051, del Banco Sofitasa, de fecha 24 de Marzo 2011, recibido por la apoderada Judicial de la parte actora abogada RITA ELISA DAZA FLORES, en tal sentido considera este Tribunal que siendo la Mediación o Conciliación una herramienta eficiente para que las partes resuelvan; bien sea con o sin la intervención del Juez sus controversias de la formas más eficaz menos onerosa con mayor rapidez y sin vulnerar Derecho alguno; En este sentido lo convenido entre las partes se encuentra ajustado a derecho en consecuencia visto que el procedimiento laboral prevé el uso de los medios alternativos de solución de conflicto, y por cuanto se observa que la misma no es contrario a ninguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles, por lo que en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN CORRESPONDIENTE, conforme a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; a los fines de que alcance el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, en consecuencia este Juzgado da por terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo de la presente causa. Y así se resuelve.-
LA JUEZ,
DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.-
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS SARMIENTO.-
|