REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 04 de Marzo de 2011
200° y 152°
ASUNTO: DP11-L-2010-001900
PARTE ACTORA: OMAR ATILIO MEGIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.692.710.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HEISA CORREA PADILLA, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.786.623, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.008.
PARTE DEMANDADA: empresa MERCANTIL “AUTOMOTRIZ SILPER DOS, C.A.”.
REPRESENTATE LEGAL DE LA EMPRESA ACCIONADA: Ciudadano JOHNNY GUERCIONI PROSPERI, titular de la cedula de identidad 10.340.444.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONADA: JOSE GABRIEL ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nª 78.623.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
Visto el escrito presentado en fecha 23/2/2011, por el ciudadano JOHNNY GUERCIONI PROSPERI, en su carácter de presidente de la parte accionada debidamente asistido por el profesional del derecho JOSE GABRIEL ACOSTA, mediante la cual consignan la suma de VEINTITRES MIL TRECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 23.382,32), por concepto de liquidación de prestaciones sociales y salarios caídos, mediante cheque Nª 7848587525, librado contra el Banco Exterior de fecha 23/2/11, a favor del ciudadano OMAR ATILIO MEJIA VELASQUEZ, en virtud de la persistencia en el despido del accionante; por la parte actora comparece su apoderada judicial, Abogada HEISA CORREA PADILLA, identificada e autos, la cual manifiesta que vista la persistencia en el despido por parte del patrono y la consignación del pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales y respectivas indemnizaciones, acepto dicho pago en nombre de mi representado; asimismo por cuanto ambas partes solicitan el cierre y archivo de la causa; este Tribunal en consecuencia, visto que el procedimiento laboral prevé el uso de los medios alternativos de solución de conflicto, y por cuanto el pedimento indicado supra, por los intervinientes en autos no es contrario a ninguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles, por lo que en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN CORRESPONDIENTE, conforme a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; a los fines de que alcance el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, en consecuencia este Juzgado da por terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo de la presente causa. Así se resuelve.-
LA JUEZ,
DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.-
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS SARMIENTO
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