REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 01 de Marzo de dos mil Once
200º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2010-001252

PARTE ACTORA: FERNANDO MIGUEL YEPEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.280.504

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NICOLAS MARTÍNEZ Y DENNY CERRUTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad No. V-1.878.272 y 12.362.418, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado No.67.311 y No. 94.273 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA LAS DELICIAS C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: CARMELO BONOMO, titular de la Cédula de Identidad No. E-81.103.782, PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula No. V-4.506.506, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 20.035

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Primero (01) de Marzo de 2011, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente proceso, incoada por la parte actora ciudadano FERNANDO MIGUEL YEPEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.280.504 representado por apoderados judiciales: NICOLAS MARTÍNEZ Y DENNY CERRUTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad No. V-1.878.272 y 12.362.418, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado No.67.311 y No. 94.273 respectivamente y por la otra parte el representante legal de demandada ciudadano: CARMELO BONOMO, titular de la Cédula de Identidad No. E-81.103.782, PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL debidamente asistido por el ciudadano HECTOR VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula No. V-4.506.506, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 20.035, supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para evitar un proceso prolongado. En este sentido, la parte demanda ofrece cancelar a la parte demandante la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, que será materializado a través de PAGO ÚNICO para el día de hoy 01 de Marzo de 2011 en cheque-a nombre de FRNANDO YEPEZ, por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) de la entidad bancaria CORP BANCA, 01210300020104316370 CHEQUE No. 09000508 de fecha 01 de Marzo 2011.. En este acto, la parte actora y la abogada asistente de la parte actora, manifiestan al Tribunal estar conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos por la accionada, y declarando que nada más le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA LAS DELICIAS representada por CARMELO BONOMO, titular de la Cédula de Identidad No. E-81.103.782, PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL demandada, debidamente asistido por el ciudadano HECTOR VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula No. V 4.506.506, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 20.035. Por las razones y fundamentos antes expuestos en la presente acta este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en los Artículo 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los Artículo 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo imparte la homologación de los acuerdo alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este tribunal y contenidos en la presenta acta dándole el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente este Tribunal, visto el acuerdo alcanzado entre las partes el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar Inicial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN



REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

ABOG. LISENKA CASTILLO