REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO (12°) DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 1° de Marzo de 2011
200° y 152°
ASUNTO: DP11-L-2011-000290
PARTE ACTORA: DEYSY YOSEILA ARRIECHI NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. V- 18.115.330
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: OSWALDO MONTERO PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.843.418, Inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 78.524
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE COMERCIO ORDEPROCU C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
En el juicio por ACCIDENTE DE TRABAJO, que intentara la ciudadana, DEYSY YOSEILA ARRIECHI NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. V- 18.115.330 contra la SOCIEDAD DE COMERCIO ORDEPROCU C.A presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito judicial Laboral de Maracay en fecha 23 de febrero de 2011, recibida por este Tribunal el 25 de Febrero de 2011, y siendo la oportunidad legal a los fines de pronunciarse sobre su admisión; este Tribunal, observa que la parte actora ciudadana DEYSY YOSEILA ARRIECHI NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. V- 18.115.330, presenta demanda en ejercicio de la patria potestad de sus dos (2) menores hijos conforme a lo previsto en el Artículo 348 del la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. Por consiguiente, se constata que efectivamente, se trata de una demanda donde se encuentran inmersos niños independientemente que no aparezcan como demandantes y de conformidad a lo previsto en el Artículo177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes en lo que se refiere a la competencia y con fundamento a la Doctrina reiterada emanada del Tribunal Supremo de Justicia corresponde a los Tribunales de Protección del niño y Adolescente para conocer de los procesos Judiciales en los cuales se encuentran inmersos niños o adolescentes, con independencia de que sean demandantes o demandados. Con la finalidad de dar cumplimiento al derecho de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses y así obtener una tutela judicial efectiva, de conformidad a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual establece que el instrumento fundamental para la realización de la justicia lo constituye el proceso y si bien no puede este sacrificarse por formalismo no esenciales, el libelo de demanda debe bastarse por si solo para esclarecer tanto, a las partes como al Juez, lo debatido en juicio. De lo anteriormente expuesto se observa, que la accionante es la madre de dos (2) hijos de tres (3) y dos (2) años de edad respectivamente y otra niña de 10 años cuya madre es otra persona diferente a la demandante, todos hijos del trabajador fallecido RAFAEL ALBERTO FEMAYOR CONCEPCIÓN, quien se desempeñaba como custodio de vehículos de carga de la empresa M.R.W., cumpliendo instrucciones de la Sociedad de Comercio ORDEPROCU C.A. Por lo tanto, este Tribunal declina competencia a los Tribunales de Protección del niño y Adolescente con competencia en dicha materia todo de conformidad con los Artículos 177 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes, así como los Artículos 26 y 49 Numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los Artículo 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil. Por las consideraciones precedentemente expuestas este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA, en la demanda por ACCIDENTE DE TRABAJO incoada por la ciudadana DEYSY YOSEILA ARRIECHI NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. V- 18.115.330,
Debidamente asistida por el abogado OSWALDO MONTERO PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.843.418, Inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 78.524, en contra de la SOCIEDAD DE COMERCIO ORDEPROCU C.A. En consecuencia, ordena la remisión del presente expediente a los JUZGADOS DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE PRIMERA INSTANCIA, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA PARA SU DISTRIBUCIÓN. Así se Decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, al 1° (Primer) día del mes de Marzo del año Dos Once (01-03-2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. NAZARET BUENO
EL SECRETARIO
ABG. LUIS SARMIENTO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:50, p.m.-
EL SECRETARIO
ABG. LUIS SARMIENTO
|