REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 10 de Marzo de dos mil Once
200º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2010-001482
ACTA
PARTE ACTORA: YALITSE COROMOTO LANDAETA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.784.070

APODERADO JUDICIAL DE L APARTE ACTORA: SIN CONSTITUIR

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL MULTISUMINISTROS A W C.A.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: ABRAHAM ELOY WOGINIAK ROMERO, como Director Gerente

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ADELA MANZÚ GASCON Y ALIDA NATIVIDAD PEÑA LÓPEZ venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas No. V- 7.017.536, V-16.732.305, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado No.30.793 y No. 132.284

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, Diez (10) de Marzo de 2011, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR incoada por la ciudadana: YALITSE COROMOTO LANDAETA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.784.070 contra la SOCIEDAD MERCANTIL SOCIEDAD MERCANTIL MULTISUMINISTROS A W C.A. Se realizó el anuncio de la presente audiencia en las puertas del Tribunal, encontrándose presente solamente las apoderadas judiciales de la empresa demandada ciudadanas. ADELA MANZÚ GASCON Y ALIDA NATIVIDAD PEÑA LÓPEZ venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas No. V- 7.017.536, V-16.732.305, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado No.30.793 y No. 132.284. SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA NI POR SI MISMA NI POR APODERADO JUDICIAL EN EL PRESENTE JUICIO. Por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 200° de Independencia y 152° de Federación. Dándose por cerrado el acto a las 11:20, a.m. del Jueves Diez (10) de Septiembre de 2.011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN


APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,



EL SECRETARIO,


ABOG. LUIS SARMIENTO