REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de Marzo de dos Mil Once
200º y 152º
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L- 2011-000 141

PARTE ACTORA: NEIDIS SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.318.501

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA VIRGINIA TOVAR ARVELAIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 13.850.533, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 101.066

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO LA 49 C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS FIDEL GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.909.900, INPREABOGADO No. 55044
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy Viernees Dieciocho (18) de Marzo del 2011, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente proceso, incoada por la aparte actora ciudadana NEIDIS SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.318.501 comparece la apoderada judicial ciudadana: MARÍA VIRGINIA TOVAR ARVELAIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 13.850.533, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 101.066, contra la SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO LA 49 C.A. y el apoderado judicial de la empresa demandada ciudadano abogado CARLOS FIDEL GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.909.900, INPREABOGADO No. 55044, quienes solicitan la CELEBRACIÓN DE AUDIENCIA CONCILIATORIA PARA HOMOLOGAR ACUERDO POSTERIOR AL DESISTIMIENTO DE LA PARTE ACTORA POR INCOMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL EN FECHA 10 DE MARZO DE 2011. Acto seguido se dio apertura a la conciliación y se inició la mediación en vista de esta comparecencia la cual no es contraria a derecho basada en los Artículos 5,6, y 11 de la Ley Orgánica Procesal del TRABAJO ENTRE ELLOS LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Seguidamente la parte demandada en este acto ofrece pagar a la parte demanda la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) que comprende los conceptos contenidos en el escrito libelar que aquí se dan por reproducidos, para el día viernes 25 de marzo de 2011, pago que debe ser consignado por ante la Oficina de Recepción de Documentos de este Circuito en cheque a nombre de NEIDIS SEGOVIA. Las partes, declaran mutuamente, satisfechas con el presente acuerdo y manifiestan no tener nada más que reclamarse por concepto de PRESTACIONES SOCIALES contenidos en la misma. En consecuencia, la apoderada judicial de la parte actora ciudadana MARÍA VIRGINIA TOVAR ARVELAIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 13.850.533, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 101.066, declara expresamente conocer los efectos legales del presente documento. En virtud de lo anterior, las partes convienen en otorgar a esta transacción el valor de la COSA JUZGADA, a cuyos fines solicitan de este Tribunal imparta su homologación de conformidad con lo establecido en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora MARÍA VIRGINIA TOVAR ARVELAIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 13.850.533, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 101.066, y el apoderado judicial de la parte demandada ciudadano CARLOS FIDEL GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.909.900, INPREABOGADO No. 55.044, manifiestan al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que están conforme con la suma de dinero propuesta por la accionada y acepta el pago en los términos expuestos, y declarando, que nada mas le adeuda la demandada por los conceptos antes descritos y que los unió hasta la presente fecha. Este Tribunal, visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA CONCILIATORIA POSTERIOR A LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE, y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENARA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE cuando se de cumplimiento al presente acuerdo.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,



EL SECRETARIO,


ABOG. LUIS SARMIENTO