REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de Marzo de dos mil Once
200º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2011-000414
PARTE ACTORA: REINALDO JOSE PEDRA MENDEZ venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.259.471
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EMILYN OLIMAR BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 17.472.833, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 141.865
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL FOSFORERA MARACAY C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DELIBET JOSEFINA MEDINA LEGUIZAMON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.986.328, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado No. 62.704
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
En el día hábil de hoy, 18 de marzo de 2011, siendo las 10:00 a.m.; comparece por ante este Tribunal, la parte actora ciudadano: REINALDO JOSE PEDRA MENDEZ venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.259.471, debidamente asistido por la ciudadana: EMILYN OLIMAR BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 17.472.833, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 141.865 y la apoderada judicial de la parte demandada abogada: DELIBET JOSEFINA MEDINA LEGUIZAMON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.986.328, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado No. 62.704, quien presentó original y copia de poder especial a efectos vivendi, solicitando la realización de audiencia especial a los fines de llegar a acuerdo con respecto al pago por concepto de ACCIDENTE DE TRABAJO. En vista de esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cabe destacar, que las partes solicitaron la audiencia especial para el pago correspondiente renunciando al lapso de comparecencia. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado. Ahora bien, La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00), haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, a través de pago ÚNICO para el día de hoy en cheque NO ENDOSABLE, número 66- 540492865, Código cuenta cliente 0115-0054-44-0540028799 contra la entidad bancaria BANCO EXTERIOR, a nombre de REINALDO PEDRA por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00) de fecha 17 de Marzo. 2011. En este estado, la parte actora, ciudadano: REINALDO JOSE PEDRA MENDEZ venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.259.471 y el abogado asistente, EMILYN OLIMAR BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 17.472.833, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 141.865 , manifiestan al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que están conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos, y declarando, que la demandada SOCIEDAD MERCANTIL FOSFORERA MARACAY C.A. EN ESTE ACUERDO LE HONRRA EL PAGO POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS CON MOTIVO DEL ACCIDENTE LABORAL Y SUS DERIVADOS, aquí demandado, representada por la apoderada Judicial ciudadana: Abogada DELIBET JOSEFINA MEDINA LEGUIZAMON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.986.328, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado No. 62.704. En este acto, las partes consignan escrito transaccional el cual se incorpora como parte integrante de este acuerdo. Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Especial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
PARTE ACTORA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA
EL SECRETARIO
ABOG. LUIS SARMIENTO
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