REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Veintiocho (28) de Marzo de Dos Mil Once
200º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2011-000323
PARTE ACTORA: DOUGLAS EDUARDO NIEVES BOLÍVAR, RAFAEL ANDRES CAMEJO, ANGEL YHISSON ARIAS MENDEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad, No. V-8.689.823, V- 14.240.784, V-23.663.219

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MILAGRO MENESES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 74.373

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE FROGA C.A

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO RIVAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 49.414.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: Ciudadano, FRANK REINALDO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.253.397,

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Vista la diligencia que antecede presentada en fecha 23 de Marzo de 2011, recibida por este juzgada el 25 de Marzo de 2011, suscrita por los ciudadanos, DOUGLAS EDUARDO NIEVES BOLÍVAR, RAFAEL ANDRES CAMEJO, ANGEL YHISSON ARIAS MENDEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad, No. V-8.689.823, V- 14.240.784, V-23.663.219, parte actora en el presente asunto, plenamente identificada en los autos, debidamente asistidos por la abogada: MILAGRO MENESES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 74.373 y por la parte demandada comparece el Ciudadano, FRANK REINALDO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.253.397, debidamente asistido por el ABOGADO: ALEJANDRO RIVAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 49.414, para exponer: “Solicitamos en este acto se sirva admitir la demanda ya que de mutuo acuerdo decidimos ponerle fin al presente juicio, a través de la conciliación y en este acto la empresa demandadaza Transporte Froga C.A. ofrece pagar las cantidades de dinero discriminadas así: A el ciudadano Douglas Nieves, antes identificado la cantidad de Bs. 44.417,30, a el ciudadano Rafael Camejo, la cantidad de Bs. 20.306,56 y a el ciudadano Ángel Arias la cantidad de Bs. 13.590,78 respectivamente dicho pago es para saldar el compromiso laboral que hay entre ambas partes, por concepto de prestaciones sociales…” Ambas partes de común acuerdo anexan copia de cheques signados con los números S-92 60003955, S-92 11003957 Y S-92 14003956, Código Cuenta Cliente 0102-0353-81-0000073901, contra el BANCO DE VENEZUELA, fecha 23 de Marzo de 2011correspondiente a cada uno de los trabajadores en el orden presentado. En virtud de la manifestación de voluntad para dar fin a la demanda por concepto de prestaciones sociales y no teniendo más nada que reclamar por este concepto y demás conceptos laborales. En vista de la diligencia presentada, la cual no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
la parte actora, y la abogada asistente manifiestan al Tribunal, que están conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos, y declarando, que nada mas le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE FROGA C.A, con motivo de la relación laboral que existió entre las partes. Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes, deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, y por aplicación analógica de lo estipulado en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENARA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE., una vez transcurrido el lapso de Ley a los efectos de la interposición de los Recursos a que hubiera lugar.
LA JUEZ,

ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN.
EL SECRETARIO,

ABG. LUIS SARMIENTO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las 12:50 p.m.



EL SECRETARIO,

ABG. LUIS SARMIENTO