REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 04 Marzo de dos mil Once
200º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2011-00003
ACTA
PARTE ACTORA: YENNYS YARIZA MAICAN RUIZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-13.134.638

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KARINA YETXABETH CORONEL SARRIA, y MARIBEL GREGORIA UZCANGA DÍAZ venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-12.573.976, V- 6.960.731, inscritas en el Instituto de Previsión del Abogado No. 95.740 y No. 107.769 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL EL CONDOR DE ARAGUA S.A. Y NOVEDADES Y PUNTO S.A.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ZORAIDA VILLALBA GRANADOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.380.166, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 87.825
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA ciudadano MIGUEL ANTONIO LOUTFI ZAMOUR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.115.120

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONE SOCIALES

En el día hábil de hoy, 04 de Marzo de 2011, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, comparece la parte actora ciudadana, YENNYS YARIZA MAICAN RUIZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-13.134.638 y la Apoderada Judicial de la parte actora: abogada MARIBEL GREGORIA UZCANGA DÍAZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.960.731, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado No. 107.769 y por la parte demandada comparece el representante legal ciudadano MIGUEL ANTONIO LOUTFI ZAMOUR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.115.120 y la abogada asistente: ZORAIDA VILLALBA GRANADOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.380.166, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 87.825,ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. En este sentido, La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, a través de pago único para el día de hoy en cheque número-83600653, Código cuenta cliente 0191-0082-19-2182000628 no endosable a nombre de YENNYS MAICAN, del BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, NOVEDADS Y PUNTO S.A. de fecha 04 de MARZO de 2011, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES Bs. 50.000,00). En este estado, la parte actora, ciudadana YENNYS MAICAN y la abogado asistente MARIBEL GREGORIA UZCANGA DÍAZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.960.731, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado No. 107.769, manifiestan al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que están conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos, y declarando, que nada mas le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL EL CONDOR DE ARAGUA S.A. Y NOVEDADES Y PUNTO S.A., representada en este acto por el ciudadano: ciudadano MIGUEL ANTONIO LOUTFI ZAMOUR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.115.120 debidamente asistido por ZORAIDA VILLALBA GRANADOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.380.166, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 87.825con motivo de la relación laboral que existió entre las partes. PAGO QUE COMPRENDE PRESTACIONES SOCIALES. Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia PRELIMINAR y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN

PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABOG. LISENKA CASTILLO