REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 09 de Marzo de dos mil Once
200º y 152º
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2010-001861

PARTE ACTORA: ZENAIDA ALMARZA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.664.144

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARACELIS BARRIOS ACOSTA, titular de la Cédula de identidad No. V-7.248.171, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No.36.977

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL BLANQUEADORES VENEZOLANOS S.A
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA: CELSO CONCEPCIÓN ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. V-7.251.178, en su carácter de PRESIDENTE

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO ROMERO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula No. V- 5.270.870, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 85.608

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Nueve (9) de Marzo de 2011, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente proceso, incoada por la parte actora ciudadana: ZENAIDA ALMARZA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.664.144 representada por la apoderada judicial ciudadana ARACELIS BARRIOS ACOSTA, titular de la Cédula de identidad No. V-7.248.171, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No.36.977 y por la parte demandada, el representante legal ciudadano: CELSO CONCEPCIÓN ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. V-7.251.178, en su carácter de PRESIDENTE, debidamente asistido por el ciudadano: CARLOS EDUARDO ROMERO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula No. V- 5.270.870, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 85.608 supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para evitar un proceso prolongado. En este sentido, la parte demanda ofrece cancelar a la parte demandante la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.800,00) haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, pago que será materializado a través de pago ÚNICO para el día 10 de Marzo 2011 en cheque-a nombre de ZENAIDA ALMARZA CASTILLO, que será consignado por ante la oficina de recepción de documentos de este Circuito. En este acto, la apoderada judicial de la parte actora, manifiesta al Tribunal estar conforme con la suma de dinero propuesta por la accionada y acepta el acuerdo de pago en los términos expuestos por la accionada, y declarando que nada más le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL BLANQUEADORES VENEZOLANOS S.A. representada por CELSO CONCEPCIÓN ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. V-7.251.178, en su carácter de PRESIDENTE
debidamente asistido por el ciudadano: CARLOS EDUARDO ROMERO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula No. V- 5.270.870, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 85.608,con motivo de la relación laboral que existió entre las partes por concepto de prestaciones sociales contenidos en el escrito libelar que se dan por reproducidos, haciendo recíprocas concesiones como se indicó anteriormente. Por las razones y fundamentos antes expuestos en la presente acta este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en los Artículo 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los Artículo 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo imparte la homologación de los acuerdo alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este tribunal y contenidos en la presenta acta dándole el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente este Tribunal, visto el acuerdo alcanzado entre las partes el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar Inicial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA y se ordena el cierre y archivo del expediente, en la oportunidad que se verifique el pago aquí acordado Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA





EL SECRETARIO

ABOG. LUIS SARMIENTO