REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintitrés (23) de Marzo de 2011
200° y 152°
ASUNTO: DP11-N-2011-000050
INTERVINIENTES: DARWIN JOSE RONDON MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.122.585 contra INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT, COSTA DE ORO, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, LINARES ALCANTARA, LIBERTADOR Y MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA.
Recibido como fue por este Juzgado en fecha 14 de marzo de 2011 RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, presentada por el abogado HECTOR CASTELLANO, Inpreabogado Nro. 54.939, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DARWIN JOSE RONDON MARTINEZ, en contra deL acto administrativo dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT, COSTA DE ORO, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, LINARES ALCÁNTARA, LIBERTADOR Y MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA SEDE EN MARACAY, a los fines de su revisión para su pronunciamiento tal y como se evidencia en los folios setenta y dos (72) al setenta y cinco (75) del expediente, y vista la revisión exhaustiva, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la Nulidad del Acto Administrativo propuesta, dado que el mismo es un requisito previo e indispensable para su tramitación, y no una mera formalidad, pues permite la depuración temprana del proceso y la declaración anticipada de su terminación, lo cual es indudablemente favorable a la economía de costos procesales y a una administración de justicia oportuna.
En tal sentido, en fecha 16 de marzo de 2011, este Juzgado se abstuvo de admitir el presente recurso en virtud que el mismo fue dirigido ante un Tribunal distinto a este Juzgado de Juicio, y que la petición del acto que se pretende anular presenta una serie de ambigüedades, visto el señalamiento de dos actos, uno de fecha 27 de noviembre de 2009 y otro de fecha 08 de diciembre de 2009, siendo confusa para esta Juzgadora determinar lo peticionado por el recurrente, es decir cual es el acto que se pretende anular. De igual manera a los efectos de determinar la caducidad de la acción es imprescindible conocer la fecha en que fue dictado el acto por la autoridad administrativa contra la cual se interpone el Recurso, en virtud de que el recurrente hace alusión a dos actos correspondientes al año 2009, siendo el lapso establecido para la caducidad ciento ochenta días (180) de acuerdo a lo consagrado en el Artículo 32 de la Ley Orgánica de Jurisdicción Contencioso Administrativa y visto que el recurrente no corrigió lo expuesto anteriormente por este tribunal en el lapo legal correspondiente que le confiere la Ley Orgánica de Jurisdicción Contencioso Administrativa en su Artículo 36, es decir dentro del lapso de tres (03) días de despacho siguientes, se encuentra dicho recurso inmerso en las causales de inadmisibilidad señalados en el artículo 35 en su numeral 1 de la ley in comento en concordancia con los requisitos de la demanda establecidos en el Artículo 33 en su numerales 1 y 4 ejusdem; los cuales establecen lo siguiente:
Artículo 35: La demanda se declarara inadmisible en los supuestos siguientes:
1.- Caducidad de la Acción
(….).
Artículo 33: El escrito de demanda deberá expresar:
1.- Identificación del tribunal ante el cual se interpone.
(….).
4.- La relación de los hechos y los fundamentos de derecho con sus respectivas conclusiones.
(….).
Visto, que en el presente expediente no se constata los requisitos indispensables para la admisión en el presente asunto conforme al artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y que se encuentra inmerso en las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 ejusdem, en consecuencia es forzoso para esta juzgadora declarar INADMISIBLE el RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.- ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones y motivos anteriormente expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede Contencioso Administrativa, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE EL RECURSO DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO intentada por el abogado HECTOR CASTELLANO, Inpreabogado Nro. 54.939, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DARWIN JOSE RONDON MARTINEZ, en contra deL acto administrativo dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT, COSTA DE ORO, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, LINARES ALCÁNTARA, LIBERTADOR Y MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA SEDE EN MARACAY. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los dos (23) días del mes de Marzo de Dos Mil Diez (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. MERCEDES CORONADO ROJAS
LA SECRETARIA
Abg. KATHERINE GONZALEZ
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 02: 44 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. KATHERINE GONZALEZ
MCR/kg/mgb
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