REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: CÉSAR ENRIQUE ROSALES VELASCO Y YOHANA GABRIELA BLANCO DE ROSALES, identificados con las cédulas de identidad números V-13.701.501 y V-15.076.988, respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES: HERMES RAFAEL TREJO GRATERÓN Y NATHALIE GÓMEZ LOAIZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 120.849 y 128.833, respectivamente.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
EXPEDIENTE: 12227-10
SENTENCIA DEFINITIVA.

NARRATIVA.
En fecha 14 de diciembre de 2010, los ciudadanos CÉSAR ENRIQUE ROSALES VELASCO Y YOHANA GABRIELA BLANCO DE ROSALES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-13.701.501 y V-15.076.988 respectivamente, judicialmente asistidos por el Abogado en ejercicio HERMES RAFAEL TREJO GRATERÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.849, presentaron escrito de solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 24 de febrero de 2006; según se evidencia de Acta de Matrimonio que corre inserta en el libro de Matrimonios del Registro Civil del Municipio Libertador Capital Palo Negro del Estado Aragua, asentada bajo el Nº 22, Folio 45, Tomo 01, Año 2006. Fijando su último domicilio conyugal en el Barrio Corozal, callejón Oriente N° 32-B, Maracay, Municipio Girardot, Estado Aragua.
Que desde algún tiempo y en virtud de causas muy diversas existe una verdadera separación de hecho entre ellos, razón por la cual han llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación, y es por eso que de mutuo y amistoso acuerdo han resuelto la Separación de Cuerpos y de Bienes de conformidad con los Artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Que de su unión conyugal no procrearon hijos; Asimismo, manifiestan que no adquirieron bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
Mediante Decreto de fecha 14 de enero de 2010, este Tribunal declaró la Separación de Cuerpos y de Bienes, de conformidad con el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil.
Seguidamente, en fecha 31 de enero de 2011, mediante diligencia presentada por los ciudadanos CÉSAR ENRIQUE ROSALES VELASCO Y YOHANA GABRIELA BLANCO DE ROSALES, antes identificados, debidamente asistidos por la Abogada NATHALIE GÓMEZ LOAIZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.833, solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.

MOTIVA.
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la presente solicitud lo constituye la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, conforme a las reglas establecidas en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, que establece “…también se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 24 de febrero de 2006, según se desprende del Acta de Matrimonio que en original acompañaron a los autos, cursante a los folios cuatro (04).
Asimismo, demostrado en autos que, desde el día 14 de enero de 2010, fecha en la cual se decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año, sin que haya habido reconciliación entre los solicitantes, y al haberse cumplido con los lapsos establecidos, este Tribunal declara procedente la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y de Bienes en Divorcio formulada por los ciudadanos CÉSAR ENRIQUE ROSALES VELASCO Y YOHANA GABRIELA BLANCO DE ROSALES. Y, ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y de Bienes en Divorcio formulada por los ciudadanos CÉSAR ENRIQUE ROSALES VELASCO Y YOHANA GABRIELA BLANCO DE ROSALES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-13.701.501 y V-15.076.988 respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL contraído por ante el Registro Civil del Municipio Libertador Capital Palo Negro del Estado Aragua, asentada bajo el N° 22, Tomo 01, Folio 45, Año 2006, de los libro de Matrimonios llevados por dicho Registro.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay,
Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO C.
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ.
En la misma fecha, siendo las una y cincuenta (1:50pm) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ.
Exp.12227-10. Sllp.-