REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: KEVIN JOSÉ MÁRQUEZ PORTILLO y ROSANGEL SOFÍA HERRERA DE MÁRQUEZ, identificados con las cédulas de identidad Nº V-13.870.059 y V-12.609.914, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN ESCORCHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 94.287.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 12.744-11
SENTENCIA DEFINITIVA.
En fecha 25 de enero de 2011, los ciudadanos KEVIN JOSÉ MÁRQUEZ PORTILLO y ROSANGEL SOFÍA HERRERA DE MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nos. V-13.870.059 y V-12.609.914, respectivamente, asistidos por la abogada CARMEN ESCORCHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 94.287, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 12 de Julio de 2.002, según se evidencia de Acta de Matrimonio que corre inserta en los libros llevados por ante la Primera Autoridad de la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, anotada bajo el Nº 06, Folio 16 y su vuelto 17, Tomo C, Año 2.002. Fijando su último domicilio conyugal en Bloque 20, piso 07, apartamento 07-08, Urbanización Caña de Azúcar, Municipio Mario Briceño Iragorry, Maracay, Estado Aragua.
Que desde el 20 de enero de 2005, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo desde esa misma fecha la convivencia en común.
De igual forma, los solicitantes manifestaron que de su unión conyugal no adquirieron bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.
MOTIVA
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 03 de febrero de 2011, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenando notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.
En fecha 22 de febrero de 2011, comparece por ante este Tribunal la Abogada MORELIA SALAZAR ZURITA, Fiscal Décima Tercera (13°) Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
Ahora bien, se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 12 de Julio de 2.002, según se desprende del Acta de Matrimonio que en original acompañaron a los autos, cursante al folio 04. Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, y sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos KEVIN JOSÉ MÁRQUEZ PORTILLO y ROSANGEL SOFÍA HERRERA DE MÁRQUEZ. Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos KEVIN JOSÉ MÁRQUEZ PORTILLO y ROSANGEL SOFÍA HERRERA DE MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nº V-13.870.059 y V-12.609.914, respectivamente; En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante la Primera Autoridad de la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, anotada bajo el Nº 06, Folio 16 y su vuelto 17, Tomo C, Año 2.002 de los libros llevados por dicha Alcaldía.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay,
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO C. LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las una y cuarenta (1:40pm) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ
Exp. 12.744-11
NC/ME/sllp.-
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