REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay,
Años 200° y 152°
Por presentada la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, por los ciudadanos ANDORYS JOHANNA CARRILLO TOVAR y JUAN GREGORIO FAJARDO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-15.123.090 y V-9.891.166, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIBEL UZCANGA DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 107.769. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y ADMÍTASE cuanto a lugar en derecho. Leída la solicitud los comparecientes manifestaron su conformidad, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, todo de conformidad con el artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, entre los ciudadanos ANDORYS JOHANNA CARRILLO TOVAR y JUAN GREGORIO FAJARDO HERRERA, antes identificados, cuyo matrimonio se efectuó por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR CAPITAL PALO NEGRO DEL ESTADO ARAGUA, en fecha nueve (09) de Junio del año 2.006, Bajo el acta N° 152, TOMO N° 02, Folio N° 103, Año 2.006. Expídanse por secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta (9:30am) de la mañana , se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
EXP N° 9101- ABG. MARÍA ÁLVAREZ
NC/MEA/IMP.-
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