JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación. El juicio que por REINTEGRO DE DEPÓSITO EN GARANTÍA, sigue la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MARIA DEL CARMEN, C.A., representada legalmente por su presidenta LISBETH DEL CARMEN DUQUE COLMENARES, identificada con la cédula de identidad N° V-7.274.915, representada judicialmente por la abogada INESITA ALVAREZ DE BOSCAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.627 contra la ciudadana EMILIA DOLORES RODRIGUEZ RODRIGUEZ, identificada con la cédula de identidad número V-4.552.312, representada judicialmente por la abogada YORAIMA VARELA DARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.524, se inicia con demanda admitida en fecha 12 de mayo de 2010, mediante la cual se ordenó citar a la parte demandada, para su comparecencia al segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a dar contestación a la demanda.
Siendo la oportunidad legal, en fecha 12 de Agosto de 2010, la parte demandada dio contestación a la demanda y opuso cuestiones previas.
Aperturado el lapso de pruebas, en fecha 30 de septiembre de 2010, la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas, siendo admitidas posteriormente en fecha 01 de octubre de 2010 por este Tribunal, de igual forma en esa misma fecha la parte demandante consignó otro escrito de pruebas siendo admitido en esa misma fecha por este Tribunal.
Seguidamente, en fecha 15 de diciembre de 2010, el Tribunal dicta decisión declarando sin lugar las cuestiones previas opuestas por la parte demandada y ordenando la reposición de la causa para que la parte demandada diera contestación a la demanda.
Finalmente, en fecha 03 de marzo de 2011 las partes celebran transacción en los siguientes términos:
“…Yo, YORAIMA VARELA DARIAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.524, representante legal de la Ciudadana EMILIA DOLORES RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.552.312 y de este domicilio, parte demandada en la presente causa, representación la mía que consta en PODER ADUD-ACTA que corre inserto a los autos, quien en lo adelante y a efectos de esta TRANSACCIÓN se identificará como LA EX ARRENDADORA, por una parte y por la otra, la parte actora DISTRIBUIDORA MARIA DEL CARMEN C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N-20; TOMO: 17-A en fecha 30 de Marzo de 2007 representada en este acto por la Ciudadana LISBETH DEL CARMEN DUQUE COLMENARES, venezolana mayor de edad hábil en derecho titular de la cedula de identidad 7.274.915 actuando en su carácter de Presidenta de la precitada empresa, quien en lo adelante y a efectos de esta TRANSACCIÓN se identificará como LA EX ARRENDATARIA debidamente representada por la Abogada en Ejercicio INESITA ALVAREZ DE BOSCAN inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.627 y de este domicilio, , representación que consta en PODER ADUD-ACTA que corre inserto a los autos, por ser de interés de ambas partes, de mutuo y común acuerdo a fin de poner fin al presente litigio, hemos convenido en celebrar la presente TRANSACCIÓN, conforme a los extremos de ley, basada en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Se establece que entre DISTRIBUIDORA MARIA DEL CARMEN C.A. representada por la Ciudadana LISBETH DEL CARMEN DUQUE COLMENARES, como ARRENDATARIA, supra identificada, se celebró un contrato de arrendamiento con la Ciudadana EMILIA DOLORES RODRIGUEZ RODRIGUEZ, como ARRENDADORA por ante la Notaria Pública Tercera de Maracay, Estado Aragua en fecha (14) de Marzo de dos mil ocho (2008), quedando inserto bajo el número 9, Tomo 47, sobre un inmueble constituido por un local comercial distinguido con el Nro. 100-A, ubicado en el Edificio VAEL, avenida Bermúdez, en Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua.
SEGUNDA: Conforme a lo anteriormente establecido entre la EX ARRENDATARIA Y LA EXARRENDADORA, se ha convenido en celebrar por vía TRANSACCIONAL , para dar por terminado el presente litigio por ser interés común de las partes, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, Por vía TRANSACCIONAL ambas partes hemos convenido en fijar como monto único, total y definitivo la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 4.500,oo) que LA EXARRENDADORA le cancelará a LA EX ARRENDATARIA por todos y cada uno de los conceptos y derechos que le pudiesen corresponder derivados de la única relación arrendaticia , el precitado monto le será cancelado en este acto por la representante legal de LA ARRENDADORA mediante un (1) cheque contra el BANCO BANCARIBE, Número 26498602, de la cuenta corriente No 01140204632040007434 a nombre de LISBETH DEL CARMEN DUQUE COLMENARES , del cual se anexa su copia marcada “A”, para que forme parte de los autos y que en este acto recibe a su entera y cabal satisfacción, la representante legal de LA EX ARRENDATARIA, Ciudadana INESITA ALVAREZ DE BOSCAN , supra identificada, y conviene en que el monto recibido en este acto cubre la devolución del Depósito como garantía, contemplada en la cláusula QUINTA del contrato de arrendamiento y todos y cada uno de los conceptos demandados, por lo que la EX ARRENDATARIA reconoce y conviene que la EX-ARRENDADORA no le adeuda ningún otro monto por ningún otro concepto derivado de la relación arrendaticia supra indicada.
TERCERO: La EX ARRENDATARIA representada por la Ciudadana LISBETH DEL CARMEN DUQUE COLMENARES , conviene y reconoce que con el pago de la suma antes descrita, queda incluidos y satisfactoriamente cancelado todos y cada uno de los derechos y acciones derivadas de la relación arrendaticia, inclusive todos los demandados, en esta causa No 12393, incoada por ante este Tribunal Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, causa identificada como “Reintegro de dinero” sin reservarse acciones o derecho alguno que ejercitar ó reclamar a futuro contra LA EX ARRENDADORA Ciudadana EMILIA DOLORES RODRIGUEZ RODRIGUEZ, supra identificada, téngase la presente TRANSACCIÓN y el pago en este acto efectuado constituye un finiquito total y definitivo entre las partes, quedando así extinguidos y cancelados en forma total y definitiva, cualquier derecho (s) o diferencia (s) que la EX ARRENDATARIA tenga o pudiera tener a su favor.-
CUARTO: Ambas partes solicitamos al Tribunal la Homologación del presente acuerdo y el cierre y archivo de la presente causa, Todo lo manuscrito vale y vá sin enmiendas...”
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación de la transacción, pasa este Tribunal a decidir en los términos siguientes:
ÚNICO
Para decidir, se observa:
La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Al respecto observa este Tribunal, que ambas partes han expresado el ánimo de transigir en sus pretensiones procesales y lo han manifestado objetivamente a través de las concesiones recíprocas que pactan en la mencionada transacción.
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que las partes puedan terminar el proceso mediante la transacción, también prevé este artículo que una vez celebrada la misma, el Juez la homologará si se cumplen los requisitos establecidos en la norma.
En primer lugar, que la transacción verse sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones; el presente juicio versa sobre el Reintegro de Depósito en Garantía, siendo ésta materia susceptible de ser transada, razón por la cual encuentra este Tribunal cumplido tal requisito. Y así se declara.
Adicionalmente, requiere la ley adjetiva que las partes tengan capacidad de disposición. La parte actora se encuentra representada por su apoderada judicial quien esta facultada expresamente para transigir en el juicio, por otro lado la parte demandada se encontraba representada por su apoderada judicial quien de igual forma está facultada expresamente para transigir en el juicio, por lo que se encuentra lleno el requisito bajo examen.
En consecuencia, considera procedente este Tribunal la homologación de la transacción celebrada entre las partes. Y así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada en el juicio que por REINTEGRO DE DEPÓSITO EN GARANTÍA, sigue la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MARIA DEL CARMEN, C.A., contra la ciudadana EMILIA DOLORES RODRIGUEZ RODRIGUEZ. Y en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA EUGENIA ALVAREZ
En la misma fecha, siendo las once y veinte (11:20am) de la mañana, se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA EUGENIA ALVAREZ
Exp. N° 12.393-10
sllp.-
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