JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación. El juicio por Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra Venta, incoado por los ciudadanos ELIECER RAMÓN CARABALLO BLANCO y SARA HILDA CARABALLO GONZÁLEZ, identificados con las cédulas de identidad números V-5.276.524 y V-17.985.879, respectivamente, judicialmente representados por el abogado FREDDY M. HURTADO C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 20.706, contra la ciudadana ILIANA SOCORRO GIMÉNEZ TORRES, identificada con la cédula de identidad número V-3.843.143, judicialmente asistida por el abogado RICHARD RIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.258, se inicia con demanda admitida por auto de fecha 17 de Noviembre de 2010, mediante la cual se ordena la citación de la demandada, para que comparezca al segundo (2°) día de despacho siguiente al que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda.
Seguidamente, en fecha 03 de diciembre de 2010, se libró la compulsa ordenada en el auto de admisión, la cual fue consignada por el Alguacil mediante diligencia de fecha 09 de diciembre de 2010, debidamente firmada por la parte demandada.
En fecha 25 de enero de 2011, la parte demandada consignó escrito de contestación de la demanda y oposición de cuestiones previas, el cual fue agregado al expediente mediante auto de fecha 26 de enero de 2011.
Posteriormente la parte demandante a través de su apoderado judicial consignó escrito contentivo de la contestación a la cuestión previa opuesta, el cual fue agregado a la presente causa auto de fecha 04 de febrero de 2011.
Mediante diligencia de fecha 09 de febrero de 2011, la parte demandante, a través de su apoderado judicial desiste de la presente demanda, y mediante auto de fecha 16 de febrero de 2011, el Tribunal ordenó notificar mediante boleta a la parte demandada, a fin de manifestar su conformidad o no con el desistimiento efectuado por la parte actora en el presente juicio.
Finalmente, en fecha 01 de marzo de 2011 la parte demandada mediante diligencia se da por notificada del desistimiento efectuado por la parte demandante y acepta dicho desistimiento y solicita la fijación de las costas procesales.


Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación, pasa este Tribunal a decidir en los términos siguientes:
ÚNICO
En la diligencia suscrita por la parte demandante, la misma expone:
“De conformidad con lo establecido por el artículo 263, del Código de Procedimiento Civil, desisto de la demanda que intenté en contra de la ciudadana ILIANA SOCORRO JIMENEZ TORRES. Es todo. “Termino, se leyó y conformes firman”.

Por su parte, la parte demandada expone:

“Me doy por notificada en el presente acto y solicito que la parte actora sea condenada a las costas y costos procesales, en el presente proceso. Es todo, terminó. Se leyó y conforme firman”.

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella, así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa éste Juzgador que quien desiste es la misma parte demandante.
Adicionalmente, el artículo del Código de Procedimiento Civil, establece que el demandado podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria. En el caso de marras la parte demandada fue citada en fecha 09 de diciembre de 2010, y el día 01 de marzo de 2011, aceptó el desistimiento efectuado por la parte demandante.
Así mismo, se observa que la demanda no versa sobre materia que prohíba la transacción, razón por la cual encuentra este Tribunal llenos los extremos de los artículos 263, 264 y 265 del código de Procedimiento civil y procedente el desistimiento de la presente demanda. Y así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia



en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA, incoado por los ciudadanos ELIECER RAMÓN CARABALLO BLANCO y SARA HILDA CARABALLO GONZÁLEZ, contra la ciudadana ILIANA SOCORRO GIMÉNEZ TORRES. Y en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
De conformidad con el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, el demandante no podrá proponer nuevamente la demanda hasta pasados noventa (90) días de la presente decisión.
Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo previsto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ

En la misma fecha siendo las once (11:00am) de la mañana se publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
NC/MEA/miriam
Exp.12.664-10.-