REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: KAREN JAHE ÁVILA RODRIGUEZ y BLEICK DYAMOND QUERALES HERRERA, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-13.285.838 y V-11.591.832, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ROSANA CAROLINA PEÑA SANCHEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.668.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 12.719-11
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA.
En fecha 11 de Enero de 2011, los ciudadanos KAREN JAHE ÁVILA RODRIGUEZ y BLEICK DYAMOND QUERALES HERRERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-13.285.838 y V-11.591.832, respectivamente, asistidos por la abogada ROSANA CAROLINA PEÑA SANCHEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.668, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha catorce (14) de Marzo de 2.005; según se evidencia de Acta de Matrimonio que corre inserta en los libros de Matrimonios del Registro Civil del Municipio Libertador Capital Palo Negro, asentada bajo el Nº 47, Tomo N° 01, Folio 47, año 2005. Fijando su último domicilio conyugal en la Calle Rómulo Gallegos, Barrio José Casanova Godoy, Nro 46, Maracay, Estado Aragua.
Que desde el día 12 de Junio del año 2.005, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo desde ése mismo año la convivencia en común, de esta unión matrimonial no procrearon hijos.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.
MOTIVA.
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 18 de Enero de 2011, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenando notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.
En fecha 22 de Febrero de 2011, comparece por ante este Tribunal la Abogada MORELIA SALAZAR ZURITA, Fiscal Décima Tercero (13°) del Ministerio Público del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A
Ahora bien, se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 14 de marzo de 2005, según se desprende del Acta de Matrimonio que en Original acompañaron a los autos, cursante al folio cuatro (04). Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, y sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos KAREN JAHE AVILA RODRIGUEZ y BLEICK DYAMOND QUERALES HERRERA. Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos KAREN JAHE AVILA RODRIGUEZ y BLEICK DYAMOND QUERALES HERRERA, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-13.285.838 y V-11.591.832, respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante Registro Civil del Municipio Libertador Capital Palo Negro del Estado Aragua, asentada bajo el Acta N° 47, Folio N° 47, Tomo 01 Año 2.005 del Estado Aragua, en fecha 14 de Marzo de 2.005, de los libros de Matrimonios llevados por dicho Registro.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ.
En la misma fecha, siendo las tres y veinticinco (3:25pm) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ.
Exp.12.719-11
NC/MEA/IMP.
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