REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMRO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
El juicio que por DESALOJO, sigue el ciudadano JORGE LEONARDO DELPINO VELIZ, identificado con la cédula de identidad N° V-19.111.083, representado judicialmente por el Abogado OMAR JOSÉ VELIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 116.750, contra el ciudadano CARLOS EDUARDO SAAVEDRA INCERY, identificado con la cédula de identidad N° 9.662.916, se inicia con demanda admitida por auto de fecha 24 de Enero de 2011, mediante el cual se ordena emplazar a la parte demandada, para que comparezca dentro del segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a fin de que dé contestación a la demanda incoada en su contra, este Tribunal observa que desde la última actuación hasta la presente fecha han transcurrido más de treinta (30) días sin haberse impulsado la presente causa.
ÚNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte actora no ha comparecido por sí o por medio de apoderado judicial alguno, a continuar con los trámites de la citación de la demandada.
Constata este Tribunal que ha transcurrido un lapso mayor de treinta (30) días, desde que fuera dictado el auto de admisión de la demanda, sin que la accionante compareciera a impulsar la citación de la parte demandada, de allí que se han producido los efectos previstos en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que toda causa se extingue transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, cuando la parte actora no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación de la demandada. Tal circunstancia produce la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en la dispositiva del presente fallo, Y ASÍ, SE DECLARA.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por DESALOJO incoada por el ciudadano JORGE LEONARDO DELPINO VELIZ, identificado con la cédula de identidad N° V-19.111.083, representado judicialmente por el abogado OMAR JOSÉ VELIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 116.750, en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO SAAVEDRA INCERY, identificado con la cédula de identidad N° V-9.662.916, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento civil.
Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en Maracay, Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA EUGENIA ALVAREZ.
En la misma fecha, siendo las dos (2:00pm) de la tarde se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA EUGENIA ALVAREZ.
Exp.12.724-11
NC/ME/IMP-
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